I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-6375)
Orden PCM/240/2023, de 9 de marzo, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Plan de Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36244
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional la revisión periódica del Plan de medidas antifraude, señalando los
indicadores de riesgo aplicables.
c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y
revisión del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en
relación con él y sus medidas deban realizarse.
d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o
corrupción y, en su caso, elevar al órgano competente una propuesta para su remisión a
la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o
corrupción.
e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección,
corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la
documentación de las actuaciones relacionadas.
f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la
prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la
corrupción.
g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia, a través de cursos
específicos, en el Plan de Formación de la organización.
h) Establecer cauces de información relacionados con la protección de los intereses
financieros de la Unión Europea.
i) Respecto a los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del
número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de
muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o
subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y, en caso de detección de
debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, si se estima necesario, las
muestras.
Artículo 6. Organización y funcionamiento.
1. El Comité Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo, que se
constituirán en caso de que el Pleno lo considere necesario para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, tanto de forma presencial como a distancia.
2. Las reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo serán las que se
determinen en el Pleno del Comité Antifraude y, subsidiariamente, las que se acuerden
en cada uno de ellos.
3. El Pleno del Comité Antifraude se entenderá válidamente constituido con la
asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de, al menos, dos de sus vocalías.
4. El régimen de convocatorias y sesiones, acuerdos y actas se ajustará a lo
previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Calendario de las reuniones.
La Presidencia del Comité Antifraude establecerá el calendario de reuniones,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes
formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo, incluida la
posibilidad de reuniones telemáticas y, en general, sobre aquellas cuestiones que
considere necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8. Régimen jurídico.
El Comité Antifraude se regirá por lo establecido en esta orden ministerial. En lo no
previsto en la misma, se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-6375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36244
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional la revisión periódica del Plan de medidas antifraude, señalando los
indicadores de riesgo aplicables.
c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y
revisión del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en
relación con él y sus medidas deban realizarse.
d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o
corrupción y, en su caso, elevar al órgano competente una propuesta para su remisión a
la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o
corrupción.
e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección,
corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la
documentación de las actuaciones relacionadas.
f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la
prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la
corrupción.
g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia, a través de cursos
específicos, en el Plan de Formación de la organización.
h) Establecer cauces de información relacionados con la protección de los intereses
financieros de la Unión Europea.
i) Respecto a los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del
número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de
muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o
subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y, en caso de detección de
debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, si se estima necesario, las
muestras.
Artículo 6. Organización y funcionamiento.
1. El Comité Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo, que se
constituirán en caso de que el Pleno lo considere necesario para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, tanto de forma presencial como a distancia.
2. Las reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo serán las que se
determinen en el Pleno del Comité Antifraude y, subsidiariamente, las que se acuerden
en cada uno de ellos.
3. El Pleno del Comité Antifraude se entenderá válidamente constituido con la
asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de, al menos, dos de sus vocalías.
4. El régimen de convocatorias y sesiones, acuerdos y actas se ajustará a lo
previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Calendario de las reuniones.
La Presidencia del Comité Antifraude establecerá el calendario de reuniones,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes
formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo, incluida la
posibilidad de reuniones telemáticas y, en general, sobre aquellas cuestiones que
considere necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8. Régimen jurídico.
El Comité Antifraude se regirá por lo establecido en esta orden ministerial. En lo no
previsto en la misma, se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-6375
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Núm. 60