III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36652
4. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados de una
pesquería, de profundidad o costera, tanto a las entidades de gestión conjunta
como a aquellos buques que han optado por la gestión individual, pueden
convertirse a la otra pesquería, de profundidad o costera, aplicando los factores de
conversión establecidos en el anexo V.
5. Conforme a los apartados 2, 3 y 4, tanto para comunicar la conversión
entre segmentos de eslora, como para comunicar la conversión entre diferentes
pesquerías, los interesados deberán presentar un escrito que deberán dirigir a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, motivando la concurrencia de los requisitos
exigidos en dichos apartados. Dichas comunicaciones se dirigirán por medios
electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
deberán presentar tal comunicación en el registro electrónico accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los sujetos no obligados presentarán, asimismo, sus comunicaciones en
el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Siete.
El artículo 9 queda redactado como sigue:
1. Si a fecha 1 de octubre existieran días de pesca disponibles, dichos días
podrán asignarse a través del denominado mecanismo de optimización anual.
Por días disponibles de pesca se entenderán aquéllos que resulten de la
diferencia entre los días de pesca que anualmente tengan asignados los buques o
grupos de buques y todavía no hayan utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca
que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre, de acuerdo con la regulación relativa a los días
máximos de actividad semanales.
2. La asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización
anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e
internamente en cada uno de ellos en función de la asignación relativa con la que
cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto
inicial del 90% de los días según el artículo 5, apartados a) a d).
Si se diera el caso de que a algún buque le correspondan más días de pesca
que aquellos necesarios para terminar el año, una vez sumados los días
disponibles más los que se le asignarían por el presente mecanismo de
optimización anual, esos días sobrantes se repartirán entre el resto de buques que
necesiten días de pesca para terminar el año de acuerdo a lo descrito en el
párrafo anterior.
3. La Secretaría General de Pesca publicará, a partir del 1 de octubre, en su
caso, mediante resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la asignación de los
días disponibles entre los buques o grupos de buques que hayan agotado la
totalidad de sus días anuales o cuyos días disponibles a esa fecha no sean
suficientes para faenar según el máximo permitido de actividad semanal hasta
el 31 de diciembre de ese año.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 9. Mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36652
4. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados de una
pesquería, de profundidad o costera, tanto a las entidades de gestión conjunta
como a aquellos buques que han optado por la gestión individual, pueden
convertirse a la otra pesquería, de profundidad o costera, aplicando los factores de
conversión establecidos en el anexo V.
5. Conforme a los apartados 2, 3 y 4, tanto para comunicar la conversión
entre segmentos de eslora, como para comunicar la conversión entre diferentes
pesquerías, los interesados deberán presentar un escrito que deberán dirigir a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, motivando la concurrencia de los requisitos
exigidos en dichos apartados. Dichas comunicaciones se dirigirán por medios
electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
deberán presentar tal comunicación en el registro electrónico accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los sujetos no obligados presentarán, asimismo, sus comunicaciones en
el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Siete.
El artículo 9 queda redactado como sigue:
1. Si a fecha 1 de octubre existieran días de pesca disponibles, dichos días
podrán asignarse a través del denominado mecanismo de optimización anual.
Por días disponibles de pesca se entenderán aquéllos que resulten de la
diferencia entre los días de pesca que anualmente tengan asignados los buques o
grupos de buques y todavía no hayan utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca
que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre, de acuerdo con la regulación relativa a los días
máximos de actividad semanales.
2. La asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización
anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e
internamente en cada uno de ellos en función de la asignación relativa con la que
cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto
inicial del 90% de los días según el artículo 5, apartados a) a d).
Si se diera el caso de que a algún buque le correspondan más días de pesca
que aquellos necesarios para terminar el año, una vez sumados los días
disponibles más los que se le asignarían por el presente mecanismo de
optimización anual, esos días sobrantes se repartirán entre el resto de buques que
necesiten días de pesca para terminar el año de acuerdo a lo descrito en el
párrafo anterior.
3. La Secretaría General de Pesca publicará, a partir del 1 de octubre, en su
caso, mediante resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la asignación de los
días disponibles entre los buques o grupos de buques que hayan agotado la
totalidad de sus días anuales o cuyos días disponibles a esa fecha no sean
suficientes para faenar según el máximo permitido de actividad semanal hasta
el 31 de diciembre de ese año.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 9. Mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados.