III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36653
4. Debido a que los días disponibles hasta final de año pueden ir variando a
partir del cálculo y resolución inicial, dependiendo de los consumos que se vayan
registrando, se llevarán a cabo revisiones cada dos semanas para recalcular los
días disponibles, así como las asignaciones de estos días en función de la
situación de cada buque o grupo de buques.»
Ocho.
El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«3. Durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre se autoriza
excepcionalmente a los buques de arrastre con puerto base en Cartagena, cuando
salgan de dicho puerto y regresen al mismo, a permanecer hasta quince horas por
día en la mar cuando faenen al oeste del meridiano 0° 15′ 00″ W y entre los
paralelos 37° 33′ 00″ N y 37° 47′ 00″ N.»
Nueve. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.
1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente
orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso,
a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los
objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.
2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de
la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se
basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite,
los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los
anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del
Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite
instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.»
Diez.
Se añade un nuevo artículo 18 con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Hábitats protegidos.
Queda prohibida la pesca con modalidad de arrastre de fondo sobre los lechos
de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y
de maërl, de conformidad con lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4
del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.»
Se añade la disposición final cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta.
Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector,
topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques,
cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie
se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la
Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través
del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un
sobrepasamiento de dicha asignación.»
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Once.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36653
4. Debido a que los días disponibles hasta final de año pueden ir variando a
partir del cálculo y resolución inicial, dependiendo de los consumos que se vayan
registrando, se llevarán a cabo revisiones cada dos semanas para recalcular los
días disponibles, así como las asignaciones de estos días en función de la
situación de cada buque o grupo de buques.»
Ocho.
El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«3. Durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre se autoriza
excepcionalmente a los buques de arrastre con puerto base en Cartagena, cuando
salgan de dicho puerto y regresen al mismo, a permanecer hasta quince horas por
día en la mar cuando faenen al oeste del meridiano 0° 15′ 00″ W y entre los
paralelos 37° 33′ 00″ N y 37° 47′ 00″ N.»
Nueve. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.
1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente
orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso,
a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los
objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.
2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de
la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se
basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite,
los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los
anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del
Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite
instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.»
Diez.
Se añade un nuevo artículo 18 con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Hábitats protegidos.
Queda prohibida la pesca con modalidad de arrastre de fondo sobre los lechos
de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y
de maërl, de conformidad con lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4
del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.»
Se añade la disposición final cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta.
Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector,
topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques,
cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie
se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la
Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través
del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un
sobrepasamiento de dicha asignación.»
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Once.