III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36651

gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques
asociados con carácter anual.
Dentro de una misma entidad de gestión conjunta, se permite también la
creación de subgrupos.
Cada subgrupo que se pudiera crear dentro de una entidad de gestión
conjunta tiene que estar formado por buques de un mismo tramo de eslora y al
menos debe estar conformado por un mínimo de dos buques, salvo que no
hubiera originalmente más de un buque en dicha gestión conjunta y tramo de
eslora.
2. Para poder realizar la gestión conjunta, así como la creación de subgrupos
dentro de la gestión conjunta, los interesados deberán cumplimentar la solicitud
conforme al modelo normalizado indicado en el anexo II, indicando la relación de
buques que forman parte de su asociación, así como los subgrupos, en caso de
que los haya conforme al procedimiento descrito en el artículo 5.3.c), antes del 23
de diciembre del año anterior correspondiente.
Aquellos que estén interesados en gestionar sus días de forma individual, no
será necesario que cursen ninguna solicitud a la Dirección General de Pesca
Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La gestión conjunta supondrá, en todo caso, el seguimiento global anual
del consumo de los días de pesca asignados a la entidad asociativa solicitante
llevado a cabo por parte de sus buques asociados.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. La Secretaría General de Pesca publicará en la página web del
Departamento, antes del 15 de enero de cada año, una resolución provisional con
el listado de días de pesca asignados a cada buque o grupo de buques,
clasificados por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de
profundidad.
En el caso de que los buques opten por gestionar sus días de forma conjunta,
se sumarán los días con los que cada uno contribuye a dicha gestión, para cada
una de las dos pesquerías, figurando en la resolución de asignación una única
cifra para dicha entidad de gestión conjunta, o para los subgrupos que se
encuentren bajo ella, así como el nombre de los buques que la componen.
Aquellos buques que no se encuentren en los listados presentados por las
entidades y asociaciones mencionadas en el artículo 6 se incluirán de oficio como
asignados a una gestión de forma individual en la citada resolución.»
Seis.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

1. Conforme a la posibilidad que otorga el artículo 28.1.c) de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, se restringe totalmente la transmisión de días de pesca entre
buques, independientemente de su modelo de gestión, conjunta o individual, y
tanto de forma temporal como definitiva, de modo que no se autorizará ninguna de
ellas
2. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados en
gestión conjunta a un grupo de buques de los mencionados en el artículo 6 podrán
disfrutarse por cualquiera de los buques del grupo, aun en el caso de que estén en
tramos de eslora diferentes, aunque para ello deberán respetar las ratios de
conversión entre los segmentos de eslora fijados en el anexo IV.
3. Previa comunicación conforme al apartado 5, se permite la conversión de
días entre subgrupos del mismo tramo de eslora dentro de una misma entidad de
gestión conjunta.

cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 8. Restricción en la transmisibilidad de los días de pesca para la flota
de arrastre de fondo en el Mediterráneo.