III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36650
que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo
anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones
que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a las
descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes
antirreglamentarios.
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación
proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha
asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante
de la asignación de este 5 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos
señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación
llevada a cabo bajo el punto a).
e) El 5 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el
Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente
reglamento, se dejarán como reserva.
Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a
aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en
situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o
bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja. Para ello,
antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la
Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en
funcionamiento, y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del
apartado a) correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que
substituyen, incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de
actividad, así como paradas realizadas en el periodo 2014-2018.
A los buques inscritos en el censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo que
se encuentren en situación de baja provisional y que no tengan actividad pesquera
desarrollada históricamente en el periodo de referencia, o aquellos buques de
nueva construcción que substituyeran a buques de baja definitiva sin actividad en
dicho periodo, se les asignará como histórico el máximo el de los tres años
anteriores más próximos al periodo de referencia 2014-2018, así como se
computarán las paradas realizadas en ese mismo periodo.
Una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se
hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido
en los párrafos anteriores, si siguen quedando días disponibles de cada una de las
dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio
de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en
modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: Un 30 % en idéntica
proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del
número de buques que las conforman.
f) Los días de pesca asignados a los buques que causen baja provisional o
definitiva pasarán automáticamente a formar parte de la reserva regulada en el
apartado e).
g) Si se produjera una asignación adicional de días de pesca por parte de la
Unión Europea como consecuencia del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el denominado mecanismo de compensación u otras
disposiciones, estos se asignarán a los buques que cumplan con dichas
condiciones y siguiendo los criterios de la letra a).»
Cuatro.
El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca.
1. Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, organizaciones
de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero,
reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36650
que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo
anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones
que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a las
descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes
antirreglamentarios.
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación
proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha
asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante
de la asignación de este 5 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos
señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación
llevada a cabo bajo el punto a).
e) El 5 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el
Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente
reglamento, se dejarán como reserva.
Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a
aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en
situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o
bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja. Para ello,
antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la
Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en
funcionamiento, y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del
apartado a) correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que
substituyen, incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de
actividad, así como paradas realizadas en el periodo 2014-2018.
A los buques inscritos en el censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo que
se encuentren en situación de baja provisional y que no tengan actividad pesquera
desarrollada históricamente en el periodo de referencia, o aquellos buques de
nueva construcción que substituyeran a buques de baja definitiva sin actividad en
dicho periodo, se les asignará como histórico el máximo el de los tres años
anteriores más próximos al periodo de referencia 2014-2018, así como se
computarán las paradas realizadas en ese mismo periodo.
Una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se
hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido
en los párrafos anteriores, si siguen quedando días disponibles de cada una de las
dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio
de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en
modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: Un 30 % en idéntica
proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del
número de buques que las conforman.
f) Los días de pesca asignados a los buques que causen baja provisional o
definitiva pasarán automáticamente a formar parte de la reserva regulada en el
apartado e).
g) Si se produjera una asignación adicional de días de pesca por parte de la
Unión Europea como consecuencia del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el denominado mecanismo de compensación u otras
disposiciones, estos se asignarán a los buques que cumplan con dichas
condiciones y siguiendo los criterios de la letra a).»
Cuatro.
El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca.
1. Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, organizaciones
de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero,
reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60