III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36649

Los buques que no hayan faenado en alguna de las dos pesquerías durante el
periodo que se toma como referencia para definir el perfil, no tendrán asignación
de días para dicha pesquería, de tal forma que el total de sus días serán
asignados a la pesquería en la que conste que han realizado la actividad
pesquera.
c) Con objeto de ajustar la asignación de días de pesca a la actividad real,
los buques que lo deseen podrán, para cada año, renunciar a días de alguna de
las dos pesquerías (costera o profundidad), de tal forma que el total de sus días
serán asignados a la otra pesquería de la pesquería a la que se renuncia. Esta
solicitud se puede efectuar según el modelo normalizado de solicitud indicado en
el anexo II, en el caso de aquellos buques que soliciten gestión conjunta conforme
el artículo 6, o comunicándolo expresamente a la Dirección General de Pesca
Sostenible, en el caso de aquellos buques que decidan gestionar sus días de
forma individual.
Los interesados dirigirán la solicitud a la Dirección General de Pesca
Sostenible, indicando que desean renunciar a alguno de los dos tipos de
pesquerías para ese mismo año. Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados
presentarán asimismo sus solicitudes en el registro electrónico disponible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El reconocimiento de la solicitud se llevará a cabo mediante la resolución anual
de la Secretaría General de Pesca de asignación de los días de pesca entre los
buques y grupos de buques.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Un 5 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se
empleará para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el
Mediterráneo.
Para participar en el reparto de este 5 %, los armadores de los buques que así
lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una
declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al
menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera y un arte con al
menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad a una
determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de
pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación
con los cuales se hubiese presentado la declaración responsable. En la resolución
anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de días de pesca se
identificará la lista de buques objeto de dicho reparto.
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los
buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la
Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes
competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre por parte de los buques
que hayan presentado su compromiso con luz de malla inferior a 45 mm para los
buques de la pesquería de costera e inferior a 50 mm para los buques de
pesquería de profundidad dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la
adquisición de los artes más selectivos así como a la pérdida de los días de pesca

cve: BOE-A-2023-6444
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Núm. 60