III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36648

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
Uno.

Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:

«5. En el caso de los buques que ejerzan la pesca recreativa solo le serán de
aplicación las medidas establecidas en los artículos 3, 11, 13 y 17.»
Dos.

Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

«1. Se considera día de pesca cualquier período consecutivo de veinticuatro
horas o parte de dicho período durante el cual el buque está ausente del puerto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
2. A efectos del cómputo de días de pesca realizados, quedan excluidas
aquellas actividades de acompañamiento de otros buques, aquellos días en los
que el buque ejerza actividad pesquera en el marco de un proyecto de
investigación y no se comercialicen sus capturas y aquellas actividades que
puedan ser incluidas como exenciones en el régimen de esfuerzo, indicadas en el
artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que son,
tránsitos por la zona de esfuerzo con los artes de pesca amarrados y estibados,
salidas de puerto con fines distintos a actividad pesquera, sin llevar artes ni
pescado a bordo y los supuestos de una emergencia que suponga que el buque
no hay podido pescar una vez iniciada la marea, por estar prestando asistencia a
otro buque pesquero que precise ayuda urgente o por estar transportando a una
persona herida que precise atención médica urgente.»
Tres.

El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«3. Los días totales de pesca de los que disponga el Reino de España cada
año se asignarán del siguiente modo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado:

1.º Un 92 % se asignará de forma proporcional a la actividad de los buques.
Para ello, se considerará para cada buque el número máximo de días de actividad
en cualquier año del periodo 2014-2018, con un máximo de 260 días al año.
2.º El 8 % restante se asignará de forma proporcional a las paradas
temporales u otras paradas voluntarias de la actividad pesquera realizadas por los
buques durante los años 2014-2018. Se considerará la suma de todos los días
realmente parados en ese periodo.
b) La asignación de días que corresponde a cada buque o grupo de buques
conforme a la letra a) se dividirá entre las pesquerías de costera y de profundidad
conforme a la normativa comunitaria. Para ello, se separarán los días totales
asignados a cada buque entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de
acuerdo con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020.

cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es

a) Inicialmente, se llevará a cabo el reparto del 90% de los días totales
asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea a través de la
adopción del correspondiente reglamento. Este 90% se repartirá atendiendo a los
siguientes criterios: