III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36647
estableciendo progresivamente en el uso de los días de pesca, pero también
encaminadas a incentivar, como se está haciendo ya en el ámbito comunitario, la mejora
de la selectividad de los artes de pesca como medida esencial para la consecución de
los objetivos fijados en torno al Rendimiento Máximo Sostenible en 2025, como indican
los informes científicos disponibles. Además, resulta imprescindible prever, por si fuera
necesario, medidas de gestión de elementos que se han empezado a introducir por parte
de la Comisión Europea, como son los límites de capturas para determinadas especies,
como la gamba roja, de modo que se ha empezado a fijar una cantidad disponible global
para el Reino de España desde el año 2022, y que es necesario que no se sobrepase y
que esté disponible, sin cerrar la pesquería prematuramente, hasta final de año, para
evitar los grandes perjuicios socioeconómicos que tal situación produciría al sector
pesquero español en su conjunto.
En definitiva, la lógica de estas medidas, que flexibilizan el régimen jurídico de la
pesca demersal para mejorar la gestión de las asignaciones disponibles, responde a la
necesidad de adaptar el marco jurídico aplicable a esta actividad, a la vista del
Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, en que se adoptan las
posibilidades de pesca para el año 2023, en forma de días de pesca y límites máximos
de capturas. Éste supone una nueva reducción de los días de pesca asignados al Reino
de España, en diferente intensidad según la especie, dentro del régimen de gestión del
esfuerzo pesquero regulado por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, previendo hasta un máximo
de una reducción de dicho esfuerzo pesquero en un 40 %, que en este momento supera
ya el 30 % desde el inicio de la aplicación del plan.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en los
apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21
de diciembre de 2006.
Del mismo modo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al
procedimiento de audiencia e información públicas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohesión con el resto de la regulación existente
en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el
Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado, en relación con lo dispuesto en la disposición final
segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36647
estableciendo progresivamente en el uso de los días de pesca, pero también
encaminadas a incentivar, como se está haciendo ya en el ámbito comunitario, la mejora
de la selectividad de los artes de pesca como medida esencial para la consecución de
los objetivos fijados en torno al Rendimiento Máximo Sostenible en 2025, como indican
los informes científicos disponibles. Además, resulta imprescindible prever, por si fuera
necesario, medidas de gestión de elementos que se han empezado a introducir por parte
de la Comisión Europea, como son los límites de capturas para determinadas especies,
como la gamba roja, de modo que se ha empezado a fijar una cantidad disponible global
para el Reino de España desde el año 2022, y que es necesario que no se sobrepase y
que esté disponible, sin cerrar la pesquería prematuramente, hasta final de año, para
evitar los grandes perjuicios socioeconómicos que tal situación produciría al sector
pesquero español en su conjunto.
En definitiva, la lógica de estas medidas, que flexibilizan el régimen jurídico de la
pesca demersal para mejorar la gestión de las asignaciones disponibles, responde a la
necesidad de adaptar el marco jurídico aplicable a esta actividad, a la vista del
Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, en que se adoptan las
posibilidades de pesca para el año 2023, en forma de días de pesca y límites máximos
de capturas. Éste supone una nueva reducción de los días de pesca asignados al Reino
de España, en diferente intensidad según la especie, dentro del régimen de gestión del
esfuerzo pesquero regulado por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, previendo hasta un máximo
de una reducción de dicho esfuerzo pesquero en un 40 %, que en este momento supera
ya el 30 % desde el inicio de la aplicación del plan.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en los
apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21
de diciembre de 2006.
Del mismo modo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al
procedimiento de audiencia e información públicas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohesión con el resto de la regulación existente
en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el
Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado, en relación con lo dispuesto en la disposición final
segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60