III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36646
Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca
aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo III el
esfuerzo pesquero máximo admisible, en días de pesca, para el año 2023, en el
Mediterráneo occidental. Como continuación a lo adoptado por primera vez en 2022 por
el Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, además de los días
de pesca disponibles para los barcos de arrastre que faenan en el Mediterráneo, se
definen los días de pesca disponibles para los palangreros demersales que capturen
salmonete de fango (Mullus barbatus) y merluza europea (Merluccius merluccius), así
como unos límites máximos de captura para la gamba roja (Aristeus antennatus).
Existiendo la posibilidad de que esos límites máximos de captura continúen siendo
adoptados en futuros años, y tanto para esta como otras especies, y que puedan
excederse, se considera necesario establecer los mecanismos pertinentes para evitar los
perjuicios que produciría una situación de agotamiento prematuro de la asignación a
España o su sobrepasamiento, concretamente a través de la posibilidad de fijar topes de
captura o desembarque.
Además, con el objeto de llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los días
asignados a España, se estima conveniente modificar el mecanismo de optimización
regulado en el artículo 9 de la Orden APA/432/2020, de 18 de mayo, de manera que los
días que pudieran sobrar hasta final de año sean asignados a aquellos barcos que los
necesiten en función del porcentaje relativo con el que participa cada barco en su
segmento de eslora.
Por otro lado, por petición del sector y con el objetivo principal de que se lleve a cabo
una mejor gestión interna de los días de pesca asignados a las diferentes entidades de
gestión conjunta, se ha decidido abrir la posibilidad a que estas entidades puedan optar
a la creación de los denominados subgrupos dentro de la misma.
También, teniendo en cuenta las fechas de celebración del Consejo de Ministros de
la Unión Europea, que se desarrolla tradicionalmente a mediados de diciembre de cada
año, y en el que se negocian y deciden anualmente los días de pesca disponibles para el
siguiente año, se estima oportuno modificar la fecha de solicitud de la gestión conjunta
de los días de pesca, contemplada en el artículo 6.2 de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, facilitando de esta manera a las empresas del sector la planificación de la
gestión de su actividad de cara al año para el que se asignen los días una vez se
conozca el resultado de tal trámite.
A este respecto, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone que las relaciones de las personas físicas con las
Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la
presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo también a través
de medios electrónicos. Se considera que los sujetos destinatarios de estas medidas
poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación
electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración
por medios electrónicos, tales como el diario electrónico de a bordo, los dispositivos de
localización o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta, de modo que
concurren los requisitos de dicho artículo en atención a sus características profesionales.
En todo caso, en virtud de la propia legislación administrativa, la amplia red de entidades
representativas del sector, como cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la
normativa vigente, que ya están colaborando en la aplicación efectiva de la diversa
normativa, podrán actuar como intermediarios para el apoyo al cumplimiento de estas
obligaciones por medios informáticos si así se solicita por los operadores.
Todas ellas son medidas tendentes a una mejor gestión de los días de pesca
asignados al Reino de España anualmente, teniendo en cuenta las continuas
reducciones en la cifra disponible adoptadas bajo la aplicación del plan plurianual
comunitario (el citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019), reconociendo las flexibilidades que se vienen
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36646
Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca
aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo III el
esfuerzo pesquero máximo admisible, en días de pesca, para el año 2023, en el
Mediterráneo occidental. Como continuación a lo adoptado por primera vez en 2022 por
el Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, además de los días
de pesca disponibles para los barcos de arrastre que faenan en el Mediterráneo, se
definen los días de pesca disponibles para los palangreros demersales que capturen
salmonete de fango (Mullus barbatus) y merluza europea (Merluccius merluccius), así
como unos límites máximos de captura para la gamba roja (Aristeus antennatus).
Existiendo la posibilidad de que esos límites máximos de captura continúen siendo
adoptados en futuros años, y tanto para esta como otras especies, y que puedan
excederse, se considera necesario establecer los mecanismos pertinentes para evitar los
perjuicios que produciría una situación de agotamiento prematuro de la asignación a
España o su sobrepasamiento, concretamente a través de la posibilidad de fijar topes de
captura o desembarque.
Además, con el objeto de llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los días
asignados a España, se estima conveniente modificar el mecanismo de optimización
regulado en el artículo 9 de la Orden APA/432/2020, de 18 de mayo, de manera que los
días que pudieran sobrar hasta final de año sean asignados a aquellos barcos que los
necesiten en función del porcentaje relativo con el que participa cada barco en su
segmento de eslora.
Por otro lado, por petición del sector y con el objetivo principal de que se lleve a cabo
una mejor gestión interna de los días de pesca asignados a las diferentes entidades de
gestión conjunta, se ha decidido abrir la posibilidad a que estas entidades puedan optar
a la creación de los denominados subgrupos dentro de la misma.
También, teniendo en cuenta las fechas de celebración del Consejo de Ministros de
la Unión Europea, que se desarrolla tradicionalmente a mediados de diciembre de cada
año, y en el que se negocian y deciden anualmente los días de pesca disponibles para el
siguiente año, se estima oportuno modificar la fecha de solicitud de la gestión conjunta
de los días de pesca, contemplada en el artículo 6.2 de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, facilitando de esta manera a las empresas del sector la planificación de la
gestión de su actividad de cara al año para el que se asignen los días una vez se
conozca el resultado de tal trámite.
A este respecto, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone que las relaciones de las personas físicas con las
Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la
presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo también a través
de medios electrónicos. Se considera que los sujetos destinatarios de estas medidas
poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación
electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración
por medios electrónicos, tales como el diario electrónico de a bordo, los dispositivos de
localización o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta, de modo que
concurren los requisitos de dicho artículo en atención a sus características profesionales.
En todo caso, en virtud de la propia legislación administrativa, la amplia red de entidades
representativas del sector, como cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la
normativa vigente, que ya están colaborando en la aplicación efectiva de la diversa
normativa, podrán actuar como intermediarios para el apoyo al cumplimiento de estas
obligaciones por medios informáticos si así se solicita por los operadores.
Todas ellas son medidas tendentes a una mejor gestión de los días de pesca
asignados al Reino de España anualmente, teniendo en cuenta las continuas
reducciones en la cifra disponible adoptadas bajo la aplicación del plan plurianual
comunitario (el citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019), reconociendo las flexibilidades que se vienen
cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60