III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36645

conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, y las
modificaciones introducidas en la misma por la Orden APA/753/2020 de 31 de julio, la
Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, y la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto,
por las que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Tras la entrada en vigor de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, así como de sus
posteriores modificaciones, y la puesta en marcha de las medidas que en ellas se
disponen, se ha manifestado la posibilidad de mejorar el desarrollo de algunos de los
mecanismos articulados. Así, en primer lugar, resulta necesario incluir la pesca recreativa
en el ámbito de aplicación de la orden, puesto que hay determinadas medidas que le
pueden ser aplicables.
En segundo lugar, derivado de la auditoría de la Comisión Europea a España bajo el
marco general del Reglamento de control (Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009) respecto a la aplicación del plan plurianual
(Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019), procede hacer algunos ajustes respecto al concepto de día de pesca.
Asimismo, conviene dar mayor claridad a la redacción sobre el modelo de asignación de
días de pesca entre los buques y grupos de buques, pero también, con base en los
informes científicos disponibles que señalan una mejora significativa del patrón de
explotación de los recursos pesqueros, incentivar el cambio a artes de arrastre más
selectivos mediante el incremento de su luz de malla.
Además, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, regula mediante su artículo 9.3, la aplicación de factores de
conversión para la transferencia de días de pesca entre grupos de esfuerzo,
contemplados en el artículo 8.2 y en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo. Por otro lado, en relación con la transferencia de días entre las diferentes
pesquerías (de costera y de profundidad), se había venido aplicando hasta ahora una
equivalencia entre ambos tipos de días, pudiendo transferirse un máximo de un 5 % de
una pesquería a la otra. En ese sentido, a raíz de las últimas recomendaciones del
Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (más conocido como STECF por
sus siglas inglesas), recogidas en el informe STECF-21-01 y de acuerdo con las
recomendaciones de la Comisión Europea, se insta a los Estados miembros a la
adopción de los nuevos factores establecidos para la transferencia de días entre las
diferentes pesquerías sin necesidad de establecer ningún máximo.
En este sentido, la distribución de los días totales entre las dos pesquerías citadas
hace necesario repartir el número total de días de cada barco entre cada una de ellas.
Para ello se considera que el criterio elegido debe ser el perfil de la actividad de cada
buque orientado a una u otra pesquería teniendo en cuenta los años 2019 y 2020 por
coincidir éstos con la puesta en marcha del plan plurianual. Para ello, se tendrá en
cuenta el perfil de la actividad más reciente para cada buque, de modo que se separarán
sus días totales asignados entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo
con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020. Por otro lado,
además de la posibilidad de traspasar días de una pesquería a otra como ya se ha
citado, facilitando de ese modo adaptar mejor la actividad en función de circunstancias
puntuales de cada uno de los años, se habilita la posibilidad de renunciar a eventuales
días en una de la pesquería si se considera que no van a ser utilizados en el normal
ejercicio de la actividad, pudiendo concentrar de ese modo el total de días disponibles en
la pesquería de costera o de profundidad.
Desde el inicio de la aplicación del plan plurianual, anualmente se vienen adoptando
por el Consejo de la Unión Europea, el competente bajo el Tratado de la Unión Europea,
las posibilidades de pesca anuales derivadas de la aplicación del mismo, con base en las
propuestas de la Comisión Europea, y que vienen suponiendo reducciones constantes
en los días de pesca asignados al Reino de España, así como algunas medidas
complementarias. El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023,
por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el

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