III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6444)
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36644

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo.

El estado de los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental
continúa en una situación no óptima, ya que, aunque se vienen observando mejorías, se
encuentran con niveles de explotación que, en algunos casos, están por encima del
rendimiento máximo sostenible de acuerdo con las evaluaciones científicas disponibles.
A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los
pescadores de las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes
menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades
complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los
distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.
Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros
tienen el objeto de mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también
en cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como
está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera, y por ello también la
búsqueda de la gestión más eficiente de la asignación de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España anualmente vinculadas a dichos recursos pesqueros.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2013 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, que fundamenta la Política Pesquera Común (PPC)
en el principio precautorio y el enfoque ecosistémico, para alcanzar los objetivos de
explotación sostenible, establece, en su parte III, título II, entre otras cuestiones, los tipos
de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los
planes plurianuales que se regulen.
Además, en el marco normativo europeo, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se
modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm.
1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de
gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones
pesqueras.
En este sentido, se aprobó el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la
pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento
(UE) núm. 508/2014.
Este plan incluye entre sus medidas una reducción del esfuerzo pesquero en la
modalidad de pesca de arrastre de fondo, la implantación de medidas técnicas de
conservación, entre otras la implantación de periodos y zonas de veda, así como otras
medidas técnicas de conservación específicas. Todo ello, con el objetivo de garantizar la
consecución de los objetivos de mejora de la situación de las poblaciones y alcanzar un
nivel de explotación acorde al rendimiento máximo sostenible para 2025.
Para adaptar los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidos en dicho
reglamento, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Orden
APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la

cve: BOE-A-2023-6444
Verificable en https://www.boe.es

6444