I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36293
6. En el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de emergencia
ante situaciones de sequía se garantizará la adecuada participación pública de las
personas usuarias y de los interlocutores económicos y sociales.
Artículo 10.
Contenido de los planes de emergencia ante situaciones de sequía.
a) Una descripción y un diagnóstico de los sistemas de abastecimiento, con
indicación de los recursos disponibles, las áreas de captación y las demandas de agua.
b) La determinación de las zonas más vulnerables en caso de sequía y de los usos
del agua más relevantes desde el punto de vista económico y social, con la identificación
de la población, con una previsión específica para los colectivos especialmente
vulnerables, los condicionantes ambientales o principales elementos del patrimonio
natural y las actividades estratégicas que podrían verse afectados. Se prestará especial
atención a las posibles repercusiones negativas sobre las especies incluidas en los
catálogos de especies amenazadas, a los hábitats de conservación prioritario y a los
espacios naturales protegidos.
c) Un sistema de indicadores y escenarios coherentes con lo contemplado en el
instrumento de planificación en materia de sequía de la demarcación hidrográfica
correspondiente.
d) Las medidas de gestión a adoptar en cada uno de los distintos escenarios
incluidos.
e) La previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez coyuntural,
razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente pudieran
producirse en estas situaciones y a su duración.
f) Las actuaciones que se considere necesario ejecutar para garantizar el
abastecimiento a la población durante un episodio de sequía, incluidas las obras de
captación y conducción que fueran precisas con su financiación y temporalización. Las
obras deberán realizarse, en la medida de lo posible, con la previsión de que llegada la
sequía puedan ser utilizadas.
g) Un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los
consumos de agua, de reutilización y el consiguiente ahorro de recursos hídricos.
h) La evaluación de la disponibilidad de aguas subterráneas y superficiales y de las
medidas para su conservación y gestión sostenible, teniendo en cuenta las necesidades
de abastecimiento para la población y las actividades económicas.
i) Las medidas que hayan de adoptarse para la preservación de los recursos
hídricos, entre ellas las relativas al ámbito forestal, la conservación de la biodiversidad, la
gestión de la vegetación, las infraestructuras, los equipamientos y las actividades
mineras y de producción de energía.
Artículo 11.
Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
1. El protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento y, en aquellos casos en
los que sea obligatoria su elaboración, el plan sanitario del agua constituyen los
instrumentos básicos de planificación y actuación de los gestores de los sistemas de
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido de los planes de emergencia ante situaciones de sequía será
acorde a lo dispuesto en la presente ley, en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan hidrológico nacional, en las demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación, en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
y en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la
planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en
desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, así como en los
instrumentos de planificación en materia de sequía de las correspondientes
demarcaciones hidrográficas.
2. En todo caso, su contenido incluirá, como mínimo:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36293
6. En el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de emergencia
ante situaciones de sequía se garantizará la adecuada participación pública de las
personas usuarias y de los interlocutores económicos y sociales.
Artículo 10.
Contenido de los planes de emergencia ante situaciones de sequía.
a) Una descripción y un diagnóstico de los sistemas de abastecimiento, con
indicación de los recursos disponibles, las áreas de captación y las demandas de agua.
b) La determinación de las zonas más vulnerables en caso de sequía y de los usos
del agua más relevantes desde el punto de vista económico y social, con la identificación
de la población, con una previsión específica para los colectivos especialmente
vulnerables, los condicionantes ambientales o principales elementos del patrimonio
natural y las actividades estratégicas que podrían verse afectados. Se prestará especial
atención a las posibles repercusiones negativas sobre las especies incluidas en los
catálogos de especies amenazadas, a los hábitats de conservación prioritario y a los
espacios naturales protegidos.
c) Un sistema de indicadores y escenarios coherentes con lo contemplado en el
instrumento de planificación en materia de sequía de la demarcación hidrográfica
correspondiente.
d) Las medidas de gestión a adoptar en cada uno de los distintos escenarios
incluidos.
e) La previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez coyuntural,
razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente pudieran
producirse en estas situaciones y a su duración.
f) Las actuaciones que se considere necesario ejecutar para garantizar el
abastecimiento a la población durante un episodio de sequía, incluidas las obras de
captación y conducción que fueran precisas con su financiación y temporalización. Las
obras deberán realizarse, en la medida de lo posible, con la previsión de que llegada la
sequía puedan ser utilizadas.
g) Un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los
consumos de agua, de reutilización y el consiguiente ahorro de recursos hídricos.
h) La evaluación de la disponibilidad de aguas subterráneas y superficiales y de las
medidas para su conservación y gestión sostenible, teniendo en cuenta las necesidades
de abastecimiento para la población y las actividades económicas.
i) Las medidas que hayan de adoptarse para la preservación de los recursos
hídricos, entre ellas las relativas al ámbito forestal, la conservación de la biodiversidad, la
gestión de la vegetación, las infraestructuras, los equipamientos y las actividades
mineras y de producción de energía.
Artículo 11.
Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
1. El protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento y, en aquellos casos en
los que sea obligatoria su elaboración, el plan sanitario del agua constituyen los
instrumentos básicos de planificación y actuación de los gestores de los sistemas de
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido de los planes de emergencia ante situaciones de sequía será
acorde a lo dispuesto en la presente ley, en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan hidrológico nacional, en las demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación, en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
y en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la
planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en
desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, así como en los
instrumentos de planificación en materia de sequía de las correspondientes
demarcaciones hidrográficas.
2. En todo caso, su contenido incluirá, como mínimo: