I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36292

2. El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa se revisará con
una periodicidad mínima de seis años.
3. En cada revisión se actualizará la información necesaria para predecir y
diagnosticar los distintos escenarios de sequía y escasez que se puedan presentar, se
evaluará la idoneidad de los indicadores establecidos en el plan anterior y se
establecerán las medidas a adoptar en el siguiente periodo de planificación para
minimizar los efectos negativos producidos por las sequías.
Artículo 8. Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias con parte de su territorio en
Galicia.
1. Los instrumentos de planificación para la gestión de episodios de sequía en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias con parte de su territorio en la Comunidad
Autónoma de Galicia serán los previstos en la normativa estatal de aplicación.
2. En el territorio de estas demarcaciones hidrográficas situado en Galicia se
atenderá a lo establecido en dichos instrumentos de planificación y en la restante
normativa estatal aplicable, así como, en lo que no se oponga a los mismos, a lo
dispuesto en la presente ley.
Planes de emergencia ante situaciones de sequía.

1. Los planes de emergencia ante situaciones de sequía constituyen los
instrumentos básicos de planificación de las administraciones públicas responsables de
los sistemas de abastecimiento a la población para gestionar los episodios de sequía.
2. De acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
hidrológico nacional, las administraciones públicas responsables de sistemas de
abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población
igual o superior a veinte mil habitantes habrán de disponer de un plan de emergencia
ante situaciones de sequía. Dichos planes, según su ámbito territorial, deberán ser
informados por Augas de Galicia o por el organismo de cuenca competente y deberán
tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales a que se refiere
el artículo 27.2 de aquella ley y, en el caso de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa,
en su plan de sequía.
3. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población que, en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
atiendan, singular o mancomunadamente, a una población inferior a veinte mil
habitantes, podrán elaborar su propio plan de emergencia ante situaciones de sequía,
por sí mismas o a través de la diputación provincial correspondiente. Este plan deberá
tener en cuenta las reglas y medidas que resulten de aplicación conforme a lo dispuesto
en los planes especiales previstos en el artículo 27.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, o
en el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, según su ámbito
territorial de aplicación.
Augas de Galicia emitirá un informe preceptivo de los planes cuyo ámbito territorial
esté incluido en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
4. Los planes de emergencia ante situaciones de sequía elaborados por las
diputaciones provinciales correspondientes podrán agrupar a dos o más sistemas de
abastecimiento a la población, a fin de optimizar la disponibilidad de los recursos hídricos
en una situación de sequía.
5. En aquellos casos en los que no coincidan las administraciones públicas
responsables de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y suministro
de agua en baja o distribución, para garantizar la debida coordinación, el plan será
elaborado por la administración responsable del servicio de abastecimiento en alta, de
forma coordinada con la persona responsable del servicio de abastecimiento en baja, y
será aprobado conjuntamente por ambas administraciones atendiendo a sus respectivos
ámbitos competenciales y con atención siempre a una mejor eficiencia en el reparto
entre la vecindad de los recursos hídricos.

cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.