I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36291

2. El sistema de indicadores definido en el plan permitirá identificar situaciones de
sequía y de escasez coyuntural.
3. El Plan de sequía recogerá de forma expresa las situaciones en las cuales se
aplicará el régimen de caudales ecológicos de sequía previsto en el Plan hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, prestando especial atención a los embalses
de abastecimiento.
4. Los umbrales que definan los distintos escenarios que puedan presentarse en un
episodio de sequía tendrán en cuenta las especiales características de la Demarcación
Hidrográfica Galicia-Costa.
5. El escenario de normalidad es la situación en la cual los recursos hídricos
disponibles son suficientes para garantizar todos los usos del sistema de abastecimiento
a la población y permiten el funcionamiento del sistema de manera normal. Partiendo de
esta situación, en la definición de los distintos escenarios que puedan presentarse en un
episodio de sequía se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes:
a) El escenario de prealerta: la situación en la cual no hay riesgo de
desabastecimiento a la población en sentido estricto, pero la evolución de los indicadores
apunta a un incremento del riesgo a medio plazo.
b) El escenario de alerta: la situación de alto riesgo de insuficiencia de recursos
para garantizar el normal abastecimiento a la población en el corto plazo.
c) El escenario de emergencia: la situación más grave con alta probabilidad u
ocurrencia de situaciones de desabastecimiento a la población.
6. El Plan de sequía indicará los órganos de la Administración hidráulica de Galicia
con competencia para resolver, a partir de los indicadores y umbrales definidos, sobre la
activación o desactivación del escenario correspondiente a cada situación de un episodio
de sequía.
Las resoluciones de activación y desactivación de los escenarios de alerta y
emergencia serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
7. Procederá realizar una declaración de situación excepcional por sequía cuando
en uno o varios sistemas de explotación se produzca alguna de las circunstancias
siguientes:
a) La escasez en escenario de alerta que coincida temporal y geográficamente con
algún ámbito territorial en situación de sequía.
b) La escasez en escenario de emergencia.
El plan concretará los parámetros que se tendrán en cuenta para la apreciación de
estas circunstancias, así como el órgano y el procedimiento para la declaración de
situación excepcional por sequía.
La resolución de declaración de situación excepcional por sequía y la resolución que
establezca el final de esta situación excepcional serán publicadas en el «Diario Oficial de
Galicia».
8. Las medidas que establezca el Plan de sequía serán de aplicación para uno,
varios o la totalidad de los sistemas de explotación cuyo ámbito territorial y de gestión se
encuentre definido en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
vigente en cada momento y en los términos previstos en dicho plan.
Artículo 7. Seguimiento y revisión del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica
Galicia-Costa.
1. El propio Plan de sequía establecerá los mecanismos para que la Administración
hidráulica de Galicia pueda realizar su seguimiento y comprobar que se están aplicando
las previsiones del plan. Entre tales mecanismos habrá de incluirse, como mínimo, la
elaboración por Augas de Galicia de un informe de seguimiento con una periodicidad
mínima anual, que será publicado en la página web de esta entidad pública.

cve: BOE-A-2023-6378
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Núm. 60