I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36290

m) Suministro de agua en baja o distribución: incluye el almacenamiento intermedio
y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por
parte de las personas usuarias finales.
Artículo 3.

Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en la
presente ley será el previsto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, sin perjuicio de las especialidades
establecidas en el artículo 31 de esta ley y de lo dispuesto en la normativa básica estatal
de aplicación.
Artículo 4. Inspección y control.
1. Augas de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, velará por la correcta
aplicación de lo que establece la presente ley y adoptará las medidas dirigidas al cese de
las conductas infractoras. A tal efecto, las personas titulares de los aprovechamientos
hidráulicos y de las autorizaciones de vertidos facilitarán en todo momento el acceso del
personal competente de Augas de Galicia a todas sus instalaciones.
2. Las administraciones públicas con incidencia en la materia llevarán a cabo sus
actuaciones de inspección y control de forma coordinada y buscando la máxima
colaboración.
3. Augas de Galicia podrá solicitar de la policía local, del personal con funciones de
custodia de los recursos naturales y del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad, en el
marco de sus respectivos ámbitos de competencia y con respeto a la normativa a ellos
aplicable, su colaboración en las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo que
establece esta ley.
4. La consejería competente en materia de sanidad velará por el cumplimiento de lo
establecido en la presente ley, a través de la inspección de salud pública, en los términos
previstos en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
5. Las actuaciones inspectoras previstas en este artículo se llevarán a cabo con la
debida coordinación, pudiendo realizarse de manera conjunta.
TÍTULO II
Instrumentos de planificación en materia de sequía y riesgo sanitario
Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.

1. El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa es el
instrumento básico de planificación para gestionar los episodios de sequía en este
ámbito territorial y minimizar sus riesgos asociados. Será elaborado y revisado por la
Administración hidráulica de Galicia, siendo su contenido acorde a lo dispuesto en la
presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
2. El plan definirá, en su ámbito territorial de aplicación, las medidas de gestión que
adoptarán las administraciones y todos los agentes sociales y económicos con
competencias para paliar los efectos negativos de una situación de sequía, desde un
enfoque de preparación, prevención, mitigación y respuesta ante situaciones
excepcionales; además, incluirá las reglas de explotación de los sistemas y las medidas
a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico, las cuales tendrán
vigencia temporal.
Artículo 6. Contenido del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
1. El Plan de sequía definirá los distintos escenarios que pueden presentarse en un
episodio de sequía, sus respectivos indicadores y umbrales y las medidas a adoptar para
minimizar los riesgos asociados a cada escenario.

cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.