I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 36289

Definiciones.

a) Abastecimiento de agua en alta o aducción: incluye la captación, alumbramiento
y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización,
el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de
cabecera de los núcleos de población.
b) Administración hidráulica de Galicia: los entes y órganos a través de los cuales la
Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de
aguas y obras hidráulicas. Está integrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, la
consejería competente en materia de aguas y la entidad pública empresarial Augas de
Galicia.
c) Administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la
población: las administraciones públicas responsables de la prestación del servicio de
abastecimiento de agua en alta o aducción o de la prestación del servicio de suministro
del agua en baja o distribución.
d) Episodio de sequía: el periodo de tiempo caracterizado principalmente por la
falta de precipitación que da lugar a un riesgo de merma o a una merma efectiva de los
recursos hídricos disponibles.
e) Escasez: la situación de carencia de recursos hídricos para atender las
demandas de agua previstas en los respectivos planes hidrológicos, una vez aseguradas
las restricciones ambientales.
f) Escasez coyuntural: la situación de escasez no continuada que, aun permitiendo
el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas
en el correspondiente plan hidrológico, limita temporalmente el suministro de manera
significativa.
g) Escasez estructural: la situación de escasez continuada que imposibilita el
cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en
el correspondiente plan hidrológico.
h) Escenarios de sequía: las distintas fases dentro de un episodio de sequía que,
con carácter progresivo en función de su gravedad, pueden activarse atendiendo a los
indicadores de sequía y a los umbrales establecidos en los correspondientes
instrumentos de planificación en materia de sequía en el ámbito de cada demarcación
hidrográfica cuyo ámbito territorial comprenda, en todo o en parte, el territorio gallego.
i) Sequía: el fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por
una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los
recursos hídricos disponibles.
j) Situación de riesgo sanitario: la situación de alerta declarada por la autoridad
sanitaria competente caracterizada por la existencia de una elevada probabilidad de
incumplimiento o de un incumplimiento efectivo de los valores paramétricos de calidad
del agua para el consumo humano establecidos en la normativa vigente susceptible de
entrañar riesgo o de afectar a la salud de la población, originada por episodios de
sequía, incendios forestales, lluvias torrenciales u otros fenómenos naturales o
meteorológicos adversos, o por otras circunstancias susceptibles de producir una
alteración en la calidad del agua, tales como vertidos, accidentes o eventos similares.
k) Suministro alternativo ante una situación de escasez coyuntural: el suministro de
agua realizado, entre otros sistemas, a través de captaciones alternativas o distribución
de agua envasada o mediante cisterna, depósito u otro elemento móvil, para su
utilización ante una situación de escasez coyuntural que impida el suministro del agua
del modo habitual.
l) Suministro alternativo ante una situación de riesgo sanitario: el suministro de
agua realizado ante una situación de riesgo sanitario que determine la pérdida de aptitud
para el consumo del agua suministrada del modo habitual y que se llevará a cabo, entre
otros sistemas, a través de captaciones alternativas, de la distribución de agua envasada
o mediante cisterna, depósito u otro elemento móvil.

cve: BOE-A-2023-6378
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A los efectos de la presente ley, se entiende por: