I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36288
La disposición final primera modifica la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas,
precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para incorporar
tasas por la prestación de servicios relacionados con la presentación de declaraciones
responsables en materia de aguas.
La disposición final segunda modifica varios artículos de la Ley 9/2010, de 4 de
noviembre, de aguas de Galicia. Así, se incluye una nueva definición del concepto
«abastecimiento de agua en alta o aducción» a fin de subsanar errores en la definición
recogida en la ley, se precisa el alcance de la actuación de Augas de Galicia en los
procedimientos expropiatorios, se incluye la posibilidad de la concesión de
abastecimiento a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia en
infraestructuras públicas básicas de abastecimiento supramunicipal, se incorpora un
nuevo tipo infractor para poder sancionar determinadas actuaciones referidas a
declaraciones responsables en materia de aguas y se regula la potestad sancionadora
de las entidades locales en materia de vertidos a la red de saneamiento y depuración de
aguas residuales cuando no exista ordenanza local reguladora de la materia.
Las disposiciones finales tercera y cuarta contemplan normas específicas sobre la
adaptación de los actuales Plan de sequía y planes de emergencia ante situaciones de
sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
La disposición final quinta, en orden a incrementar la eficiencia en la gestión de las
redes de abastecimiento, prevé la futura regulación de un gravamen sobre las pérdidas
de agua en las redes de abastecimiento, en tanto que la disposición final sexta estima
una futura mudanza del canon del agua y del coeficiente de vertido al objeto de penalizar
el consumo excesivo.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de
sequía y en las situaciones de riesgo sanitario.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto:
a) Garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua en
alta o aducción y el suministro de agua en baja o distribución apta para el consumo
humano, en todo el territorio de Galicia, cuando exista un episodio de sequía, teniendo
en cuenta los recursos hídricos disponibles.
b) Establecer las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos
hídricos, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en los periodos en
los que exista un episodio de sequía, a fin de reducir la vulnerabilidad frente a este
evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el
medio natural y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático.
c) Garantizar la protección de la salud pública ante situaciones de riesgo sanitario
en el abastecimiento o suministro de agua para el consumo humano, en todo el territorio
de Galicia.
d) Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la
priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.
2. Las previsiones contenidas en esta ley se entienden y se aplicarán sin perjuicio
del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y de las
competencias que correspondan a las distintas administraciones públicas en razón de la
materia.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36288
La disposición final primera modifica la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas,
precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para incorporar
tasas por la prestación de servicios relacionados con la presentación de declaraciones
responsables en materia de aguas.
La disposición final segunda modifica varios artículos de la Ley 9/2010, de 4 de
noviembre, de aguas de Galicia. Así, se incluye una nueva definición del concepto
«abastecimiento de agua en alta o aducción» a fin de subsanar errores en la definición
recogida en la ley, se precisa el alcance de la actuación de Augas de Galicia en los
procedimientos expropiatorios, se incluye la posibilidad de la concesión de
abastecimiento a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia en
infraestructuras públicas básicas de abastecimiento supramunicipal, se incorpora un
nuevo tipo infractor para poder sancionar determinadas actuaciones referidas a
declaraciones responsables en materia de aguas y se regula la potestad sancionadora
de las entidades locales en materia de vertidos a la red de saneamiento y depuración de
aguas residuales cuando no exista ordenanza local reguladora de la materia.
Las disposiciones finales tercera y cuarta contemplan normas específicas sobre la
adaptación de los actuales Plan de sequía y planes de emergencia ante situaciones de
sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
La disposición final quinta, en orden a incrementar la eficiencia en la gestión de las
redes de abastecimiento, prevé la futura regulación de un gravamen sobre las pérdidas
de agua en las redes de abastecimiento, en tanto que la disposición final sexta estima
una futura mudanza del canon del agua y del coeficiente de vertido al objeto de penalizar
el consumo excesivo.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de
sequía y en las situaciones de riesgo sanitario.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto:
a) Garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua en
alta o aducción y el suministro de agua en baja o distribución apta para el consumo
humano, en todo el territorio de Galicia, cuando exista un episodio de sequía, teniendo
en cuenta los recursos hídricos disponibles.
b) Establecer las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos
hídricos, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en los periodos en
los que exista un episodio de sequía, a fin de reducir la vulnerabilidad frente a este
evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el
medio natural y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático.
c) Garantizar la protección de la salud pública ante situaciones de riesgo sanitario
en el abastecimiento o suministro de agua para el consumo humano, en todo el territorio
de Galicia.
d) Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la
priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.
2. Las previsiones contenidas en esta ley se entienden y se aplicarán sin perjuicio
del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y de las
competencias que correspondan a las distintas administraciones públicas en razón de la
materia.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
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