I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36287
sequía (artículo 10), con la finalidad de ordenar y coordinar en estos episodios y
situaciones los servicios de abastecimiento en alta.
En el título III de la ley se establecen las medidas en orden a garantizar el
abastecimiento y la calidad del agua durante los episodios de sequía y en situaciones de
riesgo sanitario aplicables en todo el territorio de Galicia. Estas medidas se estructuran
en tres capítulos:
En el primero se recogen aquellas enfocadas a garantizar el abastecimiento y la
calidad del agua durante los episodios de sequía, tanto por parte de los responsables de
los sistemas de abastecimiento a la población (artículos 12 y 13) como por parte de la
Administración hidráulica de Galicia (artículo 14). Además, se estipulan las consecuencias
en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las administraciones
responsables de los sistemas de abastecimiento a la población (artículo 15).
En el segundo capítulo se abordan las medidas para garantizar el abastecimiento y la
calidad del agua en situaciones de riesgo sanitario. Para ello, se establecen unas
obligaciones de carácter general (artículo 16) a las autoridades sanitarias, a la
Administración sanitaria autonómica, a la Administración hidráulica de Galicia y a los
municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Además, se regula el
modo en que se evaluará el riesgo sanitario (artículo 17), la determinación de las
medidas a adoptar en estas situaciones (artículo 18) y la gestión del cierre de las
situaciones de riesgo sanitario (artículo 19).
El tercer capítulo del título III está dedicado a las medidas relativas a obras e
infraestructuras hidráulicas. Primeramente, se regula el régimen de ejecución y
financiación de las obras e infraestructuras hidráulicas en un episodio de sequía o en
una situación de riesgo sanitario (artículo 20); posteriormente, el régimen de las obras
promovidas por las entidades locales y ejecutadas con la colaboración de la
Administración hidráulica de Galicia (artículo 21) y de las obras promovidas directamente
por la Administración hidráulica de Galicia (artículo 22); finalmente, se establece el
régimen de contratación de obras, servicios y suministros (artículo 23) y el régimen
jurídico de las obras e infraestructuras hidráulicas (artículo 24).
El último título de la ley tiene como objetivo definir las medidas para garantizar el
abastecimiento y la calidad del agua en episodios de sequía en el ámbito territorial de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. En él, primeramente, se concretan las
funciones del Consejo Rector de Augas de Galicia (artículo 25), órgano colegiado de
gobierno que desempeña un papel muy relevante en la gestión de los episodios de
sequía en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. Posteriormente, se regulan las
medidas concretas que se pueden adoptar en este ámbito territorial, relacionadas con el
régimen de caudales ecológicos (artículo 26), la reutilización de aguas depuradas
(artículo 27), la redistribución de recursos procedentes de embalses (artículo 28) y otras
específicas en materia de garantía de abastecimiento (artículo 29), tales como ordenar el
destino al abastecimiento de caudales concedidos para otros usos o la realización de
derivaciones o captaciones de emergencia. En este título también se establecen las
bases de la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas
anteriores (artículo 30) y se determinan las especialidades en la aplicación del régimen
sancionador (artículo 31).
Las disposiciones adicionales regulan las limitaciones en momento de sequía a
derechos preexistentes, la obligatoriedad de que las administraciones públicas
responsables de los sistemas de abastecimiento a la población realicen auditorías y
planes de actuaciones sobre las pérdidas en las redes de abastecimiento, la obligación de
la instalación de contadores homologados, los límites en las pérdidas de agua en las redes
de abastecimiento, la adaptación de planes y protocolos sanitarios y los supuestos que
podrían generar derecho a indemnización por medidas adoptadas en periodos de sequía.
Las disposiciones transitorias prevén normas específicas sobre la vigencia de los
actuales Plan de sequía y planes de emergencia ante situaciones de sequía de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36287
sequía (artículo 10), con la finalidad de ordenar y coordinar en estos episodios y
situaciones los servicios de abastecimiento en alta.
En el título III de la ley se establecen las medidas en orden a garantizar el
abastecimiento y la calidad del agua durante los episodios de sequía y en situaciones de
riesgo sanitario aplicables en todo el territorio de Galicia. Estas medidas se estructuran
en tres capítulos:
En el primero se recogen aquellas enfocadas a garantizar el abastecimiento y la
calidad del agua durante los episodios de sequía, tanto por parte de los responsables de
los sistemas de abastecimiento a la población (artículos 12 y 13) como por parte de la
Administración hidráulica de Galicia (artículo 14). Además, se estipulan las consecuencias
en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las administraciones
responsables de los sistemas de abastecimiento a la población (artículo 15).
En el segundo capítulo se abordan las medidas para garantizar el abastecimiento y la
calidad del agua en situaciones de riesgo sanitario. Para ello, se establecen unas
obligaciones de carácter general (artículo 16) a las autoridades sanitarias, a la
Administración sanitaria autonómica, a la Administración hidráulica de Galicia y a los
municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Además, se regula el
modo en que se evaluará el riesgo sanitario (artículo 17), la determinación de las
medidas a adoptar en estas situaciones (artículo 18) y la gestión del cierre de las
situaciones de riesgo sanitario (artículo 19).
El tercer capítulo del título III está dedicado a las medidas relativas a obras e
infraestructuras hidráulicas. Primeramente, se regula el régimen de ejecución y
financiación de las obras e infraestructuras hidráulicas en un episodio de sequía o en
una situación de riesgo sanitario (artículo 20); posteriormente, el régimen de las obras
promovidas por las entidades locales y ejecutadas con la colaboración de la
Administración hidráulica de Galicia (artículo 21) y de las obras promovidas directamente
por la Administración hidráulica de Galicia (artículo 22); finalmente, se establece el
régimen de contratación de obras, servicios y suministros (artículo 23) y el régimen
jurídico de las obras e infraestructuras hidráulicas (artículo 24).
El último título de la ley tiene como objetivo definir las medidas para garantizar el
abastecimiento y la calidad del agua en episodios de sequía en el ámbito territorial de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. En él, primeramente, se concretan las
funciones del Consejo Rector de Augas de Galicia (artículo 25), órgano colegiado de
gobierno que desempeña un papel muy relevante en la gestión de los episodios de
sequía en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. Posteriormente, se regulan las
medidas concretas que se pueden adoptar en este ámbito territorial, relacionadas con el
régimen de caudales ecológicos (artículo 26), la reutilización de aguas depuradas
(artículo 27), la redistribución de recursos procedentes de embalses (artículo 28) y otras
específicas en materia de garantía de abastecimiento (artículo 29), tales como ordenar el
destino al abastecimiento de caudales concedidos para otros usos o la realización de
derivaciones o captaciones de emergencia. En este título también se establecen las
bases de la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas
anteriores (artículo 30) y se determinan las especialidades en la aplicación del régimen
sancionador (artículo 31).
Las disposiciones adicionales regulan las limitaciones en momento de sequía a
derechos preexistentes, la obligatoriedad de que las administraciones públicas
responsables de los sistemas de abastecimiento a la población realicen auditorías y
planes de actuaciones sobre las pérdidas en las redes de abastecimiento, la obligación de
la instalación de contadores homologados, los límites en las pérdidas de agua en las redes
de abastecimiento, la adaptación de planes y protocolos sanitarios y los supuestos que
podrían generar derecho a indemnización por medidas adoptadas en periodos de sequía.
Las disposiciones transitorias prevén normas específicas sobre la vigencia de los
actuales Plan de sequía y planes de emergencia ante situaciones de sequía de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60