I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36286

presente que Galicia cuenta, además de con un territorio integrado en cuencas
hidrográficas de gestión del Estado, con una propia cuenca hidrográfica íntegramente
incluida en su territorio, conocida como Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. En el
ámbito territorial de esta cuenca, como ya contempla el preámbulo de la Ley 9/2010,
de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de
competencia exclusiva (artículo 27.12 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado
por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y, por tanto, con el adecuado fundamento
jurídico de conseguir una regulación que responda a sus propios intereses.
Además del indicado artículo estatutario, esta norma tiene su fundamento
competencial, esencialmente, en los siguientes títulos competenciales previstos en el
Estatuto de autonomía de Galicia: en materia de régimen local (artículo 27.2, puesto en
relación con el artículo 49, relativo a la tutela financiera de las entidades locales), en
materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del
Estado o cuya ejecución o explotación no afecten a otra comunidad autónoma o
provincia (artículo 27.7), aguas subterráneas (artículo 27.14), normas adicionales sobre
la protección del medio ambiente (artículo 27.30), desarrollo legislativo y ejecución de la
legislación básica en materia de contratos y concesiones administrativas (artículo 28.2) y
en materia de sanidad (artículo 33.1).
Atendiendo a este marco competencial, en la presente ley se establecen dos tipos de
medidas para garantizar el abastecimiento en episodios de sequía o situaciones de
riesgo sanitario, unas aplicables en todo el territorio de Galicia y otras específicas del
territorio de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, relacionadas con la gestión de la
cuenca hidrográfica de competencia autonómica.
Todas estas medidas se articulan teniendo presente y tomando como guía el
artículo 103.1 de la Constitución española. Su aplicación exige una adecuada
coordinación entre la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, que en la
mayor parte de los casos son las administraciones públicas responsables de los sistemas
de abastecimiento a la población, regulada al amparo de los artículos 2.2 y 27.2 del
Estatuto de autonomía de Galicia, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del régimen local, y de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
II
La presente ley consta de treinta y un artículos, divididos en cuatro títulos, con siete
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
nueve disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones
generales» (título I, artículos 1 a 4), «Instrumentos de planificación en materia de sequía
y riesgo sanitario» (título II, artículos 5 a 11), «Medidas para garantizar el abastecimiento
y la calidad del agua durante episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
aplicables en todo el territorio de Galicia» (título III, artículos 12 a 24), «Medidas
adicionales para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua en episodios de
sequía en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa» (título IV,
artículos 25 a 31).
El título primero de la ley (artículos 1 a 4) se dedica a fijar el objeto y ámbito de
aplicación de la ley (artículo 1), a incluir una serie de definiciones (artículo 2), con una
clara vocación instrumental o auxiliar en relación al conjunto de la ley y a su lectura e
interpretación, así como a establecer previsiones en materia de régimen sancionador,
inspección y control (artículos 3 y 4).
En cuanto al título II, este tiene como objetivo clarificar el papel de los instrumentos
de planificación disponibles para la gestión de los episodios de sequía y las situaciones
de riesgo sanitario, de tal modo que puedan ser herramientas útiles y eficaces en este
tipo de eventos. Además, en el mismo se regula el contenido del Plan de sequía de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa (artículo 6), donde la Comunidad Autónoma
tiene competencias exclusivas de ordenación administrativa, planificación y gestión en
relación al dominio público hidráulico, y de los planes de emergencia ante situaciones de

cve: BOE-A-2023-6378
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