I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36285
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6378
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento
en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, enumera los principios
generales de la política de aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En materia de
abastecimiento, esta política se fundamenta en que la actuación de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del
abastecimiento de poblaciones garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad
adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco de lo
que indique la planificación hidrológica de aplicación.
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la
existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con
competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre,
de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de
Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración
entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los
sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la
finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos
años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los
recursos hídricos disponibles, la existencia de eventos que pueden reducir puntualmente la
calidad del agua destinada al consumo humano o los efectos del cambio climático pusieron
de manifiesto la existencia de situaciones en las que la garantía del abastecimiento puede
llegar a estar comprometida, tanto en su cantidad como en su calidad.
Revertir estas situaciones exige, en general, una respuesta ágil, acertada,
coordinada y colaborativa por parte de todas las administraciones competentes. Por eso,
es preciso dotar a esas administraciones de instrumentos jurídicos adecuados para
poder gestionar estos eventos de sequía o de riesgo sanitario con la diligencia y eficacia
que su propia naturaleza demanda.
Abordar estas situaciones de difícil predicción desde el ámbito de la planificación es
un reto que ya fue esbozado en la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de
Galicia. Así, en su artículo 26.2.f) se indica que entre las funciones que corresponden a
la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra la
elaboración de los instrumentos de planificación en materia de sequía a que se refiere el
artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en el ámbito de
las cuencas intracomunitarias y, en todo caso, la coordinación de los planes de
emergencia de las entidades locales mencionados en dicho precepto. Con el
conocimiento y la experiencia adquirida en los años transcurridos desde la entrada en
vigor de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se considera necesario
ordenar y delimitar con mayor detalle el alcance de los instrumentos de planificación,
como herramienta clave en la coordinación entre las distintas administraciones y para
que su efectividad se extienda a todas las fases en la evolución de un periodo de sequía
o de una situación de riesgo sanitario.
Por otro lado, en la presente ley se introduce un marco normativo que regula las
medidas a aplicar en episodios de sequía o en situaciones de riesgo sanitario,
respetando el marco competencial en esta materia. En este sentido, hay que tener
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36285
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6378
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento
en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, enumera los principios
generales de la política de aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En materia de
abastecimiento, esta política se fundamenta en que la actuación de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del
abastecimiento de poblaciones garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad
adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco de lo
que indique la planificación hidrológica de aplicación.
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la
existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con
competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre,
de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de
Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración
entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los
sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la
finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos
años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los
recursos hídricos disponibles, la existencia de eventos que pueden reducir puntualmente la
calidad del agua destinada al consumo humano o los efectos del cambio climático pusieron
de manifiesto la existencia de situaciones en las que la garantía del abastecimiento puede
llegar a estar comprometida, tanto en su cantidad como en su calidad.
Revertir estas situaciones exige, en general, una respuesta ágil, acertada,
coordinada y colaborativa por parte de todas las administraciones competentes. Por eso,
es preciso dotar a esas administraciones de instrumentos jurídicos adecuados para
poder gestionar estos eventos de sequía o de riesgo sanitario con la diligencia y eficacia
que su propia naturaleza demanda.
Abordar estas situaciones de difícil predicción desde el ámbito de la planificación es
un reto que ya fue esbozado en la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de
Galicia. Así, en su artículo 26.2.f) se indica que entre las funciones que corresponden a
la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra la
elaboración de los instrumentos de planificación en materia de sequía a que se refiere el
artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en el ámbito de
las cuencas intracomunitarias y, en todo caso, la coordinación de los planes de
emergencia de las entidades locales mencionados en dicho precepto. Con el
conocimiento y la experiencia adquirida en los años transcurridos desde la entrada en
vigor de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se considera necesario
ordenar y delimitar con mayor detalle el alcance de los instrumentos de planificación,
como herramienta clave en la coordinación entre las distintas administraciones y para
que su efectividad se extienda a todas las fases en la evolución de un periodo de sequía
o de una situación de riesgo sanitario.
Por otro lado, en la presente ley se introduce un marco normativo que regula las
medidas a aplicar en episodios de sequía o en situaciones de riesgo sanitario,
respetando el marco competencial en esta materia. En este sentido, hay que tener
cve: BOE-A-2023-6378
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