I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36294
abastecimiento ante situaciones de riesgo sanitario en relación a la calidad del agua de
consumo humano.
2. Su elaboración y contenido se regirán por lo establecido en la legislación aplicable,
y, en todo caso, habrá de preverse en los mismos un suministro alternativo ante situaciones
de riesgo sanitario, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que
potencialmente pudieran producirse en estas situaciones y a su duración.
3. La persona o entidad gestora del abastecimiento deberá evaluar en el marco de
su protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento la necesidad de elaborar planes
específicos de respuesta ante las situaciones de riesgo sanitario.
4. Los servicios de inspección de salud pública de la Administración autonómica
comprobarán en las inspecciones y auditorías que realicen a los gestores de
abastecimiento si se han incluido en el protocolo de autocontrol y gestión del
abastecimiento el suministro alternativo así como, si fueran necesarios, los planes
específicos previstos en los apartados anteriores.
5. Los protocolos y planes sanitarios contemplados en este artículo deberán
adecuarse al Programa autonómico de vigilancia sanitaria del agua, dada la competencia
de la autoridad sanitaria en la vigilancia del agua de consumo humano.
TÍTULO III
Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante episodios
de sequía y en situaciones de riesgo sanitario aplicables en todo el territorio
de Galicia
CAPÍTULO I
Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante episodios
de sequía
Medidas de carácter general.
1. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población tendrán la obligación de distribuir los recursos hídricos disponibles para tal
destino de la forma más eficiente posible para poder satisfacer las demandas.
2. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población asegurarán, mediante las limitaciones, restricciones o prohibiciones pertinentes,
que el agua apta para el consumo humano disponible para el abastecimiento a la población
se destina a la satisfacción de la demanda de abastecimiento y que no se producen
consumos excesivos. En este sentido, deberán realizar las actuaciones de conservación y
mantenimiento necesarias para que sus infraestructuras de abastecimiento garanticen el
uso sostenible de los recursos.
3. La estructura tarifaria, incluidos, en su caso, los mínimos exentos de los tributos
relacionados con los sistemas de abastecimiento a la población, alcantarillado y sistemas
de depuración que establezcan las administraciones públicas responsables en cada caso
de la prestación de los servicios, deberá diseñarse de modo que responda a los
principios de uso eficiente del agua, consumo responsable, equidad, transparencia y
recuperación de los costes de estos servicios.
Las administraciones públicas responsables revisarán sus ordenanzas o normas
reguladoras de los distintos servicios al objeto de conseguir una estructura tarifaria
ajustada a estos principios.
En particular, de acuerdo con el principio de equidad, las administraciones públicas
responsables solo podrán facturar a las personas usuarias aquellos servicios previstos
en el primer párrafo de este apartado que sean efectivamente prestados.
Asimismo, para el cumplimiento de los principios antes indicados, la estructura
tarifaria del servicio de abastecimiento, sin perjuicio de la existencia de una cantidad fija
por el hecho de la prestación del servicio, diferenciará los tramos en función del volumen
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36294
abastecimiento ante situaciones de riesgo sanitario en relación a la calidad del agua de
consumo humano.
2. Su elaboración y contenido se regirán por lo establecido en la legislación aplicable,
y, en todo caso, habrá de preverse en los mismos un suministro alternativo ante situaciones
de riesgo sanitario, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que
potencialmente pudieran producirse en estas situaciones y a su duración.
3. La persona o entidad gestora del abastecimiento deberá evaluar en el marco de
su protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento la necesidad de elaborar planes
específicos de respuesta ante las situaciones de riesgo sanitario.
4. Los servicios de inspección de salud pública de la Administración autonómica
comprobarán en las inspecciones y auditorías que realicen a los gestores de
abastecimiento si se han incluido en el protocolo de autocontrol y gestión del
abastecimiento el suministro alternativo así como, si fueran necesarios, los planes
específicos previstos en los apartados anteriores.
5. Los protocolos y planes sanitarios contemplados en este artículo deberán
adecuarse al Programa autonómico de vigilancia sanitaria del agua, dada la competencia
de la autoridad sanitaria en la vigilancia del agua de consumo humano.
TÍTULO III
Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante episodios
de sequía y en situaciones de riesgo sanitario aplicables en todo el territorio
de Galicia
CAPÍTULO I
Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante episodios
de sequía
Medidas de carácter general.
1. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población tendrán la obligación de distribuir los recursos hídricos disponibles para tal
destino de la forma más eficiente posible para poder satisfacer las demandas.
2. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población asegurarán, mediante las limitaciones, restricciones o prohibiciones pertinentes,
que el agua apta para el consumo humano disponible para el abastecimiento a la población
se destina a la satisfacción de la demanda de abastecimiento y que no se producen
consumos excesivos. En este sentido, deberán realizar las actuaciones de conservación y
mantenimiento necesarias para que sus infraestructuras de abastecimiento garanticen el
uso sostenible de los recursos.
3. La estructura tarifaria, incluidos, en su caso, los mínimos exentos de los tributos
relacionados con los sistemas de abastecimiento a la población, alcantarillado y sistemas
de depuración que establezcan las administraciones públicas responsables en cada caso
de la prestación de los servicios, deberá diseñarse de modo que responda a los
principios de uso eficiente del agua, consumo responsable, equidad, transparencia y
recuperación de los costes de estos servicios.
Las administraciones públicas responsables revisarán sus ordenanzas o normas
reguladoras de los distintos servicios al objeto de conseguir una estructura tarifaria
ajustada a estos principios.
En particular, de acuerdo con el principio de equidad, las administraciones públicas
responsables solo podrán facturar a las personas usuarias aquellos servicios previstos
en el primer párrafo de este apartado que sean efectivamente prestados.
Asimismo, para el cumplimiento de los principios antes indicados, la estructura
tarifaria del servicio de abastecimiento, sin perjuicio de la existencia de una cantidad fija
por el hecho de la prestación del servicio, diferenciará los tramos en función del volumen
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.