I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36295
de agua consumida, sin que puedan establecerse mínimos exentos que desincentiven el
consumo responsable del agua. La adecuación de la estructura tarifaria a estos
principios deberá justificarse especialmente en el expediente de elaboración de las
ordenanzas o en el procedimiento de elaboración de las normas reguladoras del servicio.
El sistema de facturación será fácilmente comprensible por la persona usuaria y los
costes administrativos derivados del sistema responderán al principio de eficiencia.
4. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población sancionarán, de conformidad con lo establecido en la presente ley y normativa
sancionadora de aplicación, aquellos comportamientos que contravengan las disposiciones
y adoptarán las medidas ejecutivas necesarias para restituir las situaciones irregulares al
marco legal.
5. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población colaborarán en las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones que
establece esta ley.
Estas administraciones tienen la obligación de informar a Augas de Galicia, cuando
esta lo requiera, del volumen de agua empleado para la prestación de los diferentes
servicios públicos de su competencia.
Dentro de su ámbito de actuación, estas administraciones adoptarán las
disposiciones y actuaciones necesarias, en relación a la información y difusión de las
medidas establecidas en la presente ley, para garantizar en cada momento un adecuado
conocimiento y comprensión de las mismas.
Artículo 13. Medidas de carácter específico a adoptar por los responsables de los
sistemas de abastecimiento a la población durante un episodio de sequía.
1. En los periodos en los cuales exista un episodio de sequía en el ámbito territorial
en el que se sitúe un sistema de abastecimiento a la población, las administraciones
públicas responsables de ese sistema someterán sus actuaciones a las siguientes
reglas, en orden a garantizar el indicado abastecimiento, dentro del necesario respeto a
lo dispuesto en los instrumentos de planificación en materia de sequía para cada uno de
los escenarios en ellos previstos y en la restante normativa que resulte de aplicación:
a) Para garantizar dicho abastecimiento, se dictarán por las administraciones
competentes las disposiciones dirigidas a asegurar el ahorro de agua y el uso racional
con respecto al mantenimiento y reaprovechamiento del agua de las piscinas de uso
público y privado, la restricción del riego de los jardines públicos y privados y la
optimización del uso del agua en los parques acuáticos y otras instalaciones de carácter
lúdico, velando, en todo caso, por el cumplimiento de los requisitos sanitarios de
aplicación. Estas disposiciones deben prever, cuando proceda, la prohibición de destinar
agua apta para el consumo humano para la práctica de los mencionados usos, con las
excepciones que, motivadamente, se establezcan, y podrán contemplar de manera
justificada la restricción horaria de la prestación del servicio de abastecimiento, lo cual
requerirá la información previa a las personas afectadas.
b) No podrá destinarse el agua apta para el consumo humano para el
funcionamiento de las fuentes ornamentales, salvo en casos justificados expresamente
contemplados en las disposiciones dictadas conforme a lo previsto en el apartado a).
c) Solo se recurrirá a la utilización de agua apta para el consumo humano para la
limpieza de calles cuando fuera imprescindible para el mantenimiento de las condiciones
higiénicas y sanitarias adecuadas, utilizándose, en este caso, el volumen de agua
mínimo indispensable.
d) Las mismas restricciones del apartado anterior regirán en la utilización de agua
apta para el consumo humano para el riego de jardines públicos.
e) Cuando se destinen aguas no aptas para el consumo humano para los usos
mencionados en los tres apartados anteriores, será necesario que estén previamente
desinfectadas de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36295
de agua consumida, sin que puedan establecerse mínimos exentos que desincentiven el
consumo responsable del agua. La adecuación de la estructura tarifaria a estos
principios deberá justificarse especialmente en el expediente de elaboración de las
ordenanzas o en el procedimiento de elaboración de las normas reguladoras del servicio.
El sistema de facturación será fácilmente comprensible por la persona usuaria y los
costes administrativos derivados del sistema responderán al principio de eficiencia.
4. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población sancionarán, de conformidad con lo establecido en la presente ley y normativa
sancionadora de aplicación, aquellos comportamientos que contravengan las disposiciones
y adoptarán las medidas ejecutivas necesarias para restituir las situaciones irregulares al
marco legal.
5. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la
población colaborarán en las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones que
establece esta ley.
Estas administraciones tienen la obligación de informar a Augas de Galicia, cuando
esta lo requiera, del volumen de agua empleado para la prestación de los diferentes
servicios públicos de su competencia.
Dentro de su ámbito de actuación, estas administraciones adoptarán las
disposiciones y actuaciones necesarias, en relación a la información y difusión de las
medidas establecidas en la presente ley, para garantizar en cada momento un adecuado
conocimiento y comprensión de las mismas.
Artículo 13. Medidas de carácter específico a adoptar por los responsables de los
sistemas de abastecimiento a la población durante un episodio de sequía.
1. En los periodos en los cuales exista un episodio de sequía en el ámbito territorial
en el que se sitúe un sistema de abastecimiento a la población, las administraciones
públicas responsables de ese sistema someterán sus actuaciones a las siguientes
reglas, en orden a garantizar el indicado abastecimiento, dentro del necesario respeto a
lo dispuesto en los instrumentos de planificación en materia de sequía para cada uno de
los escenarios en ellos previstos y en la restante normativa que resulte de aplicación:
a) Para garantizar dicho abastecimiento, se dictarán por las administraciones
competentes las disposiciones dirigidas a asegurar el ahorro de agua y el uso racional
con respecto al mantenimiento y reaprovechamiento del agua de las piscinas de uso
público y privado, la restricción del riego de los jardines públicos y privados y la
optimización del uso del agua en los parques acuáticos y otras instalaciones de carácter
lúdico, velando, en todo caso, por el cumplimiento de los requisitos sanitarios de
aplicación. Estas disposiciones deben prever, cuando proceda, la prohibición de destinar
agua apta para el consumo humano para la práctica de los mencionados usos, con las
excepciones que, motivadamente, se establezcan, y podrán contemplar de manera
justificada la restricción horaria de la prestación del servicio de abastecimiento, lo cual
requerirá la información previa a las personas afectadas.
b) No podrá destinarse el agua apta para el consumo humano para el
funcionamiento de las fuentes ornamentales, salvo en casos justificados expresamente
contemplados en las disposiciones dictadas conforme a lo previsto en el apartado a).
c) Solo se recurrirá a la utilización de agua apta para el consumo humano para la
limpieza de calles cuando fuera imprescindible para el mantenimiento de las condiciones
higiénicas y sanitarias adecuadas, utilizándose, en este caso, el volumen de agua
mínimo indispensable.
d) Las mismas restricciones del apartado anterior regirán en la utilización de agua
apta para el consumo humano para el riego de jardines públicos.
e) Cuando se destinen aguas no aptas para el consumo humano para los usos
mencionados en los tres apartados anteriores, será necesario que estén previamente
desinfectadas de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60