I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36296
f) Se velará por la operatividad de los depósitos y las bocas de extinción de
incendios y, dentro de lo posible, deberá reemplazarse el agua apta para el consumo
humano destinada a proveer los hidrantes de extinción de incendios por agua no apta
para el consumo humano que cumpla las condiciones establecidas en la presente ley y
demás regulación sectorial de aplicación.
2. Las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a
la población aplicarán lo dispuesto en los planes de emergencia ante situaciones de
sequía aprobados.
En los casos en los cuales el episodio de sequía existente pusiera en riesgo la
garantía del abastecimiento a la población en un determinado sistema, si no existiese un
plan de emergencia ante situaciones de sequía aprobado o cuando las previsiones del
plan aprobado resultasen insuficientes, los responsables de los sistemas de
abastecimiento a la población elaborarán planes excepcionales donde se propongan
medidas y actuaciones concretas y de carácter inmediato para garantizar el
abastecimiento y un suministro alternativo ante una situación de escasez coyuntural,
dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los instrumentos de planificación en
materia de sequía para cada uno de los escenarios en ellos previstos y en la restante
normativa que resulte de aplicación.
3. Para que la adopción de medidas durante un episodio de sequía se realice de
forma coordinada entre los distintos agentes intervinientes y resulte eficiente en orden a
eliminar o mitigar los efectos que dicho episodio ocasione sobre el abastecimiento, los
planes excepcionales y cualquier otra medida que se considere necesaria serán
propuestos por los responsables de los sistemas de abastecimiento al órgano
competente en cada caso para la gestión del escenario de sequía, a efectos de la
posible valoración de la conveniencia de su ejecución.
4. Las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a
la población deberán promover y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, aquellas
actuaciones y obras, incluidas las previstas en sus planes de emergencia o planes
excepcionales, que sean necesarias para garantizar el abastecimiento a la población
durante un episodio de sequía, sin perjuicio de la emisión de los informes y la obtención de
las autorizaciones que fueran precisas y de la colaboración técnica y financiera que, para
su ejecución, pudiera prestar la Administración hidráulica de Galicia u otras
administraciones públicas en el marco de sus competencias, dentro del necesario respeto
a lo dispuesto en los instrumentos de planificación en materia de sequía para cada uno de
los escenarios en ellos previstos y en la restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 14.
Medidas a adoptar por la Administración hidráulica de Galicia.
a) Solicitar de las personas titulares, públicas o privadas, de derechos
concesionales para el abastecimiento la información necesaria sobre los caudales de
agua captada, tratada y suministrada y sobre las medidas adoptadas para reducir el
consumo y su impacto.
b) Impulsar la sustitución de caudales destinados a riego, a usos industriales o a
usos recreativos u ornamentales por aguas regeneradas, allí donde fuera posible.
c) Desarrollar campañas informativas y de concienciación sobre el uso racional y
sostenible del agua.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Administración hidráulica de
Galicia en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, y que se regulan en
el título IV de la presente ley, dicha administración podrá, durante la vigencia de un
episodio de sequía que afecte a cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con carácter general y de acuerdo con lo que se establezca en los
correspondientes instrumentos de planificación en materia de sequía y restante
normativa que resulte de aplicación:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36296
f) Se velará por la operatividad de los depósitos y las bocas de extinción de
incendios y, dentro de lo posible, deberá reemplazarse el agua apta para el consumo
humano destinada a proveer los hidrantes de extinción de incendios por agua no apta
para el consumo humano que cumpla las condiciones establecidas en la presente ley y
demás regulación sectorial de aplicación.
2. Las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a
la población aplicarán lo dispuesto en los planes de emergencia ante situaciones de
sequía aprobados.
En los casos en los cuales el episodio de sequía existente pusiera en riesgo la
garantía del abastecimiento a la población en un determinado sistema, si no existiese un
plan de emergencia ante situaciones de sequía aprobado o cuando las previsiones del
plan aprobado resultasen insuficientes, los responsables de los sistemas de
abastecimiento a la población elaborarán planes excepcionales donde se propongan
medidas y actuaciones concretas y de carácter inmediato para garantizar el
abastecimiento y un suministro alternativo ante una situación de escasez coyuntural,
dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los instrumentos de planificación en
materia de sequía para cada uno de los escenarios en ellos previstos y en la restante
normativa que resulte de aplicación.
3. Para que la adopción de medidas durante un episodio de sequía se realice de
forma coordinada entre los distintos agentes intervinientes y resulte eficiente en orden a
eliminar o mitigar los efectos que dicho episodio ocasione sobre el abastecimiento, los
planes excepcionales y cualquier otra medida que se considere necesaria serán
propuestos por los responsables de los sistemas de abastecimiento al órgano
competente en cada caso para la gestión del escenario de sequía, a efectos de la
posible valoración de la conveniencia de su ejecución.
4. Las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a
la población deberán promover y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, aquellas
actuaciones y obras, incluidas las previstas en sus planes de emergencia o planes
excepcionales, que sean necesarias para garantizar el abastecimiento a la población
durante un episodio de sequía, sin perjuicio de la emisión de los informes y la obtención de
las autorizaciones que fueran precisas y de la colaboración técnica y financiera que, para
su ejecución, pudiera prestar la Administración hidráulica de Galicia u otras
administraciones públicas en el marco de sus competencias, dentro del necesario respeto
a lo dispuesto en los instrumentos de planificación en materia de sequía para cada uno de
los escenarios en ellos previstos y en la restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 14.
Medidas a adoptar por la Administración hidráulica de Galicia.
a) Solicitar de las personas titulares, públicas o privadas, de derechos
concesionales para el abastecimiento la información necesaria sobre los caudales de
agua captada, tratada y suministrada y sobre las medidas adoptadas para reducir el
consumo y su impacto.
b) Impulsar la sustitución de caudales destinados a riego, a usos industriales o a
usos recreativos u ornamentales por aguas regeneradas, allí donde fuera posible.
c) Desarrollar campañas informativas y de concienciación sobre el uso racional y
sostenible del agua.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Administración hidráulica de
Galicia en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, y que se regulan en
el título IV de la presente ley, dicha administración podrá, durante la vigencia de un
episodio de sequía que afecte a cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con carácter general y de acuerdo con lo que se establezca en los
correspondientes instrumentos de planificación en materia de sequía y restante
normativa que resulte de aplicación: