I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36297
2. Durante la vigencia de un episodio de sequía, Augas de Galicia colaborará con las
administraciones responsables de los sistemas de abastecimiento a la población y con los
órganos encargados de la gestión del episodio de sequía en la evaluación de los riesgos
sobre la garantía del abastecimiento a la población, en la valoración de las medidas y
actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento en estas situaciones y en la
determinación de suministros alternativos ante situaciones de escasez coyuntural.
Artículo 15. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de
los responsables de sistemas de abastecimiento a la población.
1. Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del correspondiente régimen
sancionador, en caso de incumplimiento por parte de las administraciones públicas
responsables de los sistemas de abastecimiento a la población de las obligaciones
previstas en la presente ley que afecten al ejercicio de competencias autonómicas, y, en
particular, las relativas a la elaboración de los planes de emergencia o planes
excepcionales y a la promoción y ejecución de las actuaciones y obras necesarias en
orden a garantizar el abastecimiento durante un episodio de sequía, la consejería
competente en materia de régimen local podrá instar su cumplimiento, concediéndole a
tal efecto un nuevo plazo, como mínimo, de un mes.
2. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persiste, habida cuenta de la
existencia de intereses supramunicipales y de la afectación a las competencias
autonómicas, el Consejo de la Xunta, a instancia de la consejería competente en materia
de régimen local, procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
las indicadas obligaciones, a costa y en substitución de la entidad local.
En este caso, el coste de las obras y actuaciones, u otras medidas adoptadas al
amparo de este artículo, podrá ser objeto de repercusión por parte de la Administración
autonómica sobre la participación de la correspondiente entidad local en el Fondo de
Cooperación Local, en la forma establecida en la legislación presupuestaria.
3. El incumplimiento por parte de las administraciones públicas responsables de los
sistemas de abastecimiento a la población de cualquiera de las obligaciones previstas en
este artículo podrá ser causa de denegación de la colaboración técnica, económica y
financiera de la Administración hidráulica de Galicia para la ejecución de obras e
infraestructuras hidráulicas prevista en la presente ley o en el Decreto 59/2013, de 14 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, durante el tiempo
que persistiera el incumplimiento.
CAPÍTULO II
Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua en situaciones de
riesgo sanitario
Artículo 16. Obligaciones de carácter general.
1. De acuerdo con el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano,
corresponde a las autoridades sanitarias la vigilancia sanitaria que exige la normativa
vigente para las aguas de consumo humano.
2. La Administración sanitaria autonómica está obligada a:
a) Vigilar la calidad sanitaria del agua de consumo humano en los términos
establecidos en la normativa de aplicación.
b) Evaluar el riesgo derivado de las circunstancias previstas en la presente ley y
declarar las situaciones de riesgo sanitario.
c) Establecer los criterios y las medidas sanitarias necesarias para garantizar la
protección de la salud de las personas consumidoras.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36297
2. Durante la vigencia de un episodio de sequía, Augas de Galicia colaborará con las
administraciones responsables de los sistemas de abastecimiento a la población y con los
órganos encargados de la gestión del episodio de sequía en la evaluación de los riesgos
sobre la garantía del abastecimiento a la población, en la valoración de las medidas y
actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento en estas situaciones y en la
determinación de suministros alternativos ante situaciones de escasez coyuntural.
Artículo 15. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de
los responsables de sistemas de abastecimiento a la población.
1. Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del correspondiente régimen
sancionador, en caso de incumplimiento por parte de las administraciones públicas
responsables de los sistemas de abastecimiento a la población de las obligaciones
previstas en la presente ley que afecten al ejercicio de competencias autonómicas, y, en
particular, las relativas a la elaboración de los planes de emergencia o planes
excepcionales y a la promoción y ejecución de las actuaciones y obras necesarias en
orden a garantizar el abastecimiento durante un episodio de sequía, la consejería
competente en materia de régimen local podrá instar su cumplimiento, concediéndole a
tal efecto un nuevo plazo, como mínimo, de un mes.
2. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persiste, habida cuenta de la
existencia de intereses supramunicipales y de la afectación a las competencias
autonómicas, el Consejo de la Xunta, a instancia de la consejería competente en materia
de régimen local, procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
las indicadas obligaciones, a costa y en substitución de la entidad local.
En este caso, el coste de las obras y actuaciones, u otras medidas adoptadas al
amparo de este artículo, podrá ser objeto de repercusión por parte de la Administración
autonómica sobre la participación de la correspondiente entidad local en el Fondo de
Cooperación Local, en la forma establecida en la legislación presupuestaria.
3. El incumplimiento por parte de las administraciones públicas responsables de los
sistemas de abastecimiento a la población de cualquiera de las obligaciones previstas en
este artículo podrá ser causa de denegación de la colaboración técnica, económica y
financiera de la Administración hidráulica de Galicia para la ejecución de obras e
infraestructuras hidráulicas prevista en la presente ley o en el Decreto 59/2013, de 14 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, durante el tiempo
que persistiera el incumplimiento.
CAPÍTULO II
Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua en situaciones de
riesgo sanitario
Artículo 16. Obligaciones de carácter general.
1. De acuerdo con el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano,
corresponde a las autoridades sanitarias la vigilancia sanitaria que exige la normativa
vigente para las aguas de consumo humano.
2. La Administración sanitaria autonómica está obligada a:
a) Vigilar la calidad sanitaria del agua de consumo humano en los términos
establecidos en la normativa de aplicación.
b) Evaluar el riesgo derivado de las circunstancias previstas en la presente ley y
declarar las situaciones de riesgo sanitario.
c) Establecer los criterios y las medidas sanitarias necesarias para garantizar la
protección de la salud de las personas consumidoras.
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60