I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36301

Artículo 21. Obras e infraestructuras hidráulicas promovidas por las entidades locales y
ejecutadas con la colaboración de la Administración hidráulica de Galicia.
1. Las entidades locales, cuando carezcan por sí mismas y/o con la asistencia de
las diputaciones provinciales correspondientes de la capacidad técnica y/o financiera
para la ejecución de las obras o infraestructuras hidráulicas necesarias para garantizar el
abastecimiento en el marco de un episodio de sequía y/o de una situación de riesgo
sanitario, podrán solicitar la colaboración técnica y/o financiera de la entidad pública
empresarial Augas de Galicia para su ejecución, sin perjuicio de la colaboración que
pueda prestarse por otras administraciones públicas.
2. En atención al mandato de colaboración y cooperación entre las administraciones
local y autonómica que, en materia de abastecimiento, establece la Ley 9/2010, de 4
de noviembre, de aguas de Galicia, el órgano competente de la entidad pública
empresarial Augas de Galicia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y a fin
de alcanzar de forma conjunta el objetivo de garantía de abastecimiento en el marco de
las medidas adoptadas en aplicación de la presente ley, podrá:
a) Convenir con las administraciones locales afectadas o con otras
administraciones públicas la financiación conjunta de la actuación, en cuyo caso la
cuantía de las aportaciones de cada administración así como el resto de
determinaciones financieras se articularán mediante la celebración de un convenio de
colaboración, que se tramitará con carácter de urgencia, en el cual se harán constar,
además, los restantes términos de la colaboración técnica en caso de que se acuerde.
Excepcionalmente, a la vista de las circunstancias concretas que caractericen el
episodio de sequía o la situación de riesgo sanitario y atendiendo a la intensidad de la
urgencia que requiera la ejecución inmediata de la medida en orden a garantizar el
abastecimiento de agua potable a la población afectada, podrá procederse a la
contratación de emergencia de las obras por la entidad pública empresarial Augas de
Galicia simultáneamente a la tramitación del convenio de colaboración en el que se
establezcan los compromisos de financiación conjunta y de ejecución de la actuación.
b) Acordar la financiación íntegra de las obras con cargo a los presupuestos de
Augas de Galicia, así como su contratación, la redacción de la documentación técnica
necesaria, la asunción de la dirección facultativa de la obra y los controles que en
materia de calidad y seguridad y salud hayan de efectuarse durante su ejecución.
En los dos supuestos anteriores, la ejecución de las obras se realizará con la máxima
colaboración y acuerdo con las entidades locales afectadas en cuanto a la puesta a
disposición de terrenos, una vez verificada la compatibilidad urbanística de la actuación,
con plena coordinación entre la dirección facultativa de la obra y otras administraciones u
organismos que, en su caso, y en virtud de competencias sectoriales, puedan resultar
afectados por algún aspecto de su ejecución, así como de los restantes términos de
colaboración de aquellas que se prevean en el correspondiente convenio.
3. Una vez finalizadas las obras o infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y
recibidas, en su caso, por la entidad pública empresarial Augas de Galicia, serán
entregadas a la entidad local correspondiente, que, como titular de la obra y de la
competencia para la prestación del servicio de abastecimiento, asumirá su explotación y
el mantenimiento y conservación del mismo. La entrega de instalaciones se entenderá
producida tras levantar la correspondiente acta de entrega o, en su defecto, mediante la
notificación a la entidad local del acuerdo en el que se disponga la puesta a disposición
efectiva de las obras a su favor.
Artículo 22. Obras e infraestructuras hidráulicas promovidas y ejecutadas por la entidad
pública empresarial Augas de Galicia.
1. En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por
el artículo 4.1.c) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de

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Núm. 60