I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36300

3. Las medidas sanitarias a adoptar por la autoridad sanitaria podrán consistir, entre
otras, en:
a) Establecer la necesidad de llevar a cabo el suministro alternativo ante la
situación de riesgo sanitario.
b) Exigir a las entidades gestoras la presentación de planes excepcionales que
contengan las pautas necesarias para el tratamiento y gestión de la situación acontecida,
así como las medidas correctoras necesarias.
c) Declarar el agua como no apta para cualquier uso o permitir alguno de los usos
previstos en la legislación aplicable, habida cuenta del riesgo sanitario y la situación
analizada.
d) Determinar la recogida de muestras y la realización de controles en laboratorio
oficial, así como establecer la periodicidad de los mismos. En particular, en atención a
las circunstancias concurrentes, se determinará el número de muestras con resultado
favorable necesarias para recuperar la situación ordinaria de normalidad y para el cierre
de la situación de riesgo, las cuales, en todo caso, no serán inferiores a dos muestras
favorables consecutivas.
e) Ordenar la aplicación de técnicas de tratamiento adecuadas para modificar la
naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro.
f) Cualesquiera otras medidas contempladas en las disposiciones normativas de
aplicación o aquellas que se consideren adecuadas y proporcionadas a la situación.
4. Las resoluciones de activación y desactivación de las situaciones de riesgo
sanitario serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 19.

Cierre de la situación de riesgo sanitario.

1. Una vez resuelta la causa que originó la situación de riesgo sanitario y
comprobada la conformidad de los valores paramétricos afectados con los establecidos
en la normativa básica estatal aplicable, la consejería competente en materia de sanidad
procederá a comunicar el cierre de la situación de riesgo sanitario a las entidades
gestoras, a los ayuntamientos, a la Administración hidráulica y a la Administración
ambiental, según corresponda.
2. Cerrada la situación de riesgo sanitario se restablecerá la frecuencia del control
analítico anterior a la declaración de tal situación, salvo que por la autoridad sanitaria se
determine de forma motivada la necesidad de establecer una nueva frecuencia analítica
durante un periodo de tiempo determinado.
3. La entidad pública o privada que gestione total o parcialmente la red de
abastecimiento o el ayuntamiento, en el caso de gestión directa, informarán a otras
personas o entidades públicas o privadas gestoras, municipios y agentes económicos
afectados, así como a la población, del cierre de la situación de riesgo sanitario y el
restablecimiento de la situación de normalidad, sin perjuicio de las obligaciones de
información establecidas por la normativa básica estatal a otros sujetos.
CAPÍTULO III

Artículo 20. Régimen de ejecución y financiación de obras e infraestructuras
hidráulicas.
Las obras e infraestructuras hidráulicas en materia de abastecimiento cuya ejecución
se acuerde en el marco de la presente ley como medida para garantizar el suministro de
agua apta para el consumo humano en situaciones de riesgo sanitario o para mitigar los
efectos derivados de un episodio de sequía podrán ser promovidas, financiadas y
ejecutadas por las entidades locales o la entidad pública empresarial Augas de Galicia,
en los términos previstos en el presente capítulo y en la restante normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es

Medidas relativas a obras e infraestructuras hidráulicas