I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36299

procederán de forma inmediata, independientemente de las obligaciones de confirmación
y notificación del incumplimiento previstas en la normativa básica, a comunicar el
incumplimiento a la consejería competente en materia de sanidad, al objeto de coordinar
las medidas que requieran las circunstancias concurrentes.
La comunicación prevista en el párrafo anterior se efectuará por medios electrónicos
en las direcciones que se habiliten a estos efectos por la consejería competente en
materia de sanidad.
2. La consejería competente en materia de sanidad evaluará la idoneidad de las
medidas de gestión a adoptar por el gestor y las previsiones contenidas en el protocolo
de autocontrol y gestión del abastecimiento.
3. En los casos en los que, a la vista del alcance de las circunstancias concretas
producidas, no se consideren suficientes e idóneas tanto las medidas a adoptar por el
gestor como las incluidas en los planes de autocontrol y gestión del abastecimiento o, en
su caso, en los planes sanitarios, la consejería competente en materia de sanidad
realizará una evaluación del riesgo sanitario de conformidad con los criterios siguientes:
a) La probabilidad de que se produzcan efectos sobre la salud si no se toman
medidas inmediatas.
b) La gravedad de las consecuencias en la salud.
c) La importancia de los posibles incumplimientos.
d) La posible repercusión en la salud de la población afectada.
4. Los criterios anteriores se tendrán en cuenta a efectos de la declaración de
situación de riesgo sanitario.
5. No obstante lo anterior, si la entidad que gestiona total o parcialmente la red de
abastecimiento o el ayuntamiento, en el caso de gestión directa, consideran que las
circunstancias acontecidas pueden ocasionar un riesgo grave e inminente para la salud
de la población, tomarán con carácter inmediato las medidas previstas en su protocolo
de autocontrol y gestión del abastecimiento y aquellas urgentes que consideren
necesarias con carácter previo a la confirmación y notificación. Asimismo, informarán, a
través de los canales y medios de comunicación adecuados, a la población, a los
agentes económicos, a otras personas o entidades públicas o privadas gestoras y a los
municipios que pudieran estar afectados, con la mayor premura posible, atendiendo a la
entidad del incumplimiento y a las posibles repercusiones del mismo en la salud de la
población y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tengan
conocimiento de las circunstancias acontecidas.
Determinación de las medidas a adoptar en situación de riesgo sanitario.

1. Una vez declarada la situación de riesgo sanitario, el órgano correspondiente en
razón del territorio de la consejería competente en materia de sanidad determinará si la
situación requiere actuaciones de carácter inmediato y dictará las medidas que habrán
de ser adoptadas por la entidades gestoras de los abastecimientos afectados y por los
ayuntamientos, así como el contenido de la información que estos deban proporcionar,
en su caso, y los medios y canales de comunicación utilizables para ello.
A efectos de coordinación en la adopción de medidas, la autoridad competente en
materia sanitaria compartirá la información disponible sobre la situación detectada con
otros órganos o administraciones que ostenten competencias en materias relacionadas,
y, en particular, con Augas de Galicia o el organismo de cuenca correspondiente cuando
la situación de riesgo sanitario derive de una sequía.
2. Las medidas que resulten procedentes según los criterios sanitarios serán
trasladadas por el órgano correspondiente en razón del territorio de la consejería
competente en materia de sanidad a las entidades gestoras del abastecimiento y al
ayuntamiento, a efectos de su cumplimiento y ejecución, informando también a los
demás organismos competentes para la vigilancia coordinada de su cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-6378
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Artículo 18.