I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36302

adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro
de agua, y, en particular, las establecidas en el artículo 26.2.g) de dicha ley, que facultan a
la Administración hidráulica de Galicia para la regulación y gestión de estados de urgencia
o necesidad, Augas de Galicia podrá, con carácter excepcional, dentro del ámbito
territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en el marco de un escenario de
sequía distinto al de prealerta o de una situación de riesgo sanitario, promover y ejecutar,
con cargo a sus presupuestos, obras de captación, transporte, adecuación de
infraestructuras u otras obras o actuaciones directamente relacionadas con el
abastecimiento, cuando existan circunstancias de excepcional interés público que
determinen la imperiosa necesidad de ejecución de la actuación en cuestión, en orden a
garantizar, con la máxima celeridad posible, el abastecimiento de agua a la población en
cantidad y calidad suficientes.
Para apreciar el excepcional interés público y la imperiosa necesidad de ejecución,
Augas de Galicia atenderá, entre otras circunstancias, a la especial intensidad o
gravedad del escenario de sequía, a la magnitud de sus efectos adversos en el corto
plazo, a la existencia de inmediato riesgo sanitario o de desabastecimiento de agua
potable para consumo humano, al grado de suficiencia o eficacia de otras medidas que,
en sede de gestión del episodio de sequía o de la situación de riesgo sanitario, pudieran
adoptarse previamente en la zona afectada para reducir o minimizar los efectos
derivados de dicho episodio o situación, o la capacidad de las infraestructuras de
abastecimiento de competencia de las entidades locales para hacer frente, en función de
su estado de conservación, mantenimiento y ejecución, a dichos efectos.
2. Fuera del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, de
acuerdo con las previsiones que se establezcan en los instrumentos de planificación en
materia de sequía y en las restantes disposiciones de aplicación que correspondan para
cada escenario o en una situación de riesgo sanitario, Augas de Galicia podrá acordar
con los órganos gestores de esas situaciones la ejecución, en el marco de un escenario
de sequía distinto al de prealerta o de una situación de riesgo sanitario, promover y
ejecutar, con cargo a sus presupuestos, obras de captación, transporte, adecuación de
infraestructuras u otras obras o actuaciones directamente relacionadas con el
abastecimiento, como medidas para garantizar el abastecimiento de agua potable para el
consumo humano, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que para su ejecución
puedan establecerse entre las distintas administraciones implicadas.
3. Una vez finalizada la actuación de abastecimiento y recibida por la entidad pública
empresarial Augas de Galicia, salvo los casos en los que la prestación del servicio de
abastecimiento sea asumida previamente por esta en virtud de alguno de los mecanismos
previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, o en su normativa de
desarrollo, será entregada o cedida a la entidad local, según los casos, para que, como
titular de la competencia para la prestación del servicio de abastecimiento, asuma su
explotación en los términos que se determinen, así como el mantenimiento y conservación
del mismo, sin perjuicio de que pueda acordarse, en caso de que las obras sean de
titularidad de Augas de Galicia, la cesión de la propiedad, en su caso.
Régimen de contratación de obras, servicios y suministros.

1. Los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros que, en
aplicación de la presente ley, sean promovidos por la Administración hidráulica de
Galicia, ya sea en virtud del régimen de colaboración acordado o por iniciativa propia, o
por las administraciones locales, y cualquiera que sea su cuantía, podrán ser objeto de
tramitación de emergencia, cumpliendo los requisitos y de acuerdo con el régimen
establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. En particular, a efectos del apartado anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo

cve: BOE-A-2023-6378
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Artículo 23.