I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

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cometidas frente a la labor de vigilancia e inspección de los correspondientes órganos de
control al personal de otras administraciones públicas, que, al igual que el personal de
Augas de Galicia, también debe verse amparado por la norma.
Por último, se modifica en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la
definición de usos domésticos para las viviendas en régimen de alquiler donde el titular
de la vivienda es una sociedad cuyo objeto social es la propia actividad de alquiler o es
una institución (tipo IGVS) que alquila o cede viviendas a personas vulnerables (riesgo
de exclusión social, mujeres maltratadas, etc.). Actualmente la definición de usos
domésticos excluye los consumos asociados a cualquier actividad, lo que imposibilita o,
al menos, dificulta considerar como doméstico viviendas cuya titularidad sea de una
sociedad y que, por lo tanto, los consumos allí efectuados estén asociados a la actividad
de alquiler, lo que lo sitúa fuera del ámbito de la definición de usos domésticos.
El capítulo V aborda distintas regulaciones en materia de política social. En primer
lugar, se modifica la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las
personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, con la finalidad de
crear la categoría de perro de asistencia en formación, además de la ya existente de
perro de asistencia, con el objeto de garantizar plenamente el derecho de acceso a los
lugares, establecimientos y transportes de las personas con discapacidad que necesitan
de la ayuda de un perro de asistencia.
Se modifica también la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, con la
finalidad de establecer la gratuidad de los carnés de servicios de la juventud.
También se modifica la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de
Galicia, con la finalidad de incrementar las actuales cuantías de la renta de inclusión
social de Galicia (Risga), configurada como una prestación pública destinada a
garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos. La necesidad
de hacer frente a las consecuencias derivadas del conflicto internacional que estamos
viviendo y que se traducen en una crisis económica ocasionada por el incremento de
precios de las necesidades primarias, combustibles, electricidad y energía en general,
hace que las actuales cuantías de la Risga sean insuficientes, dada la inflación existente
en estos momentos, y se estime conveniente incrementar dichas cuantías para que las
personas y familias en situación o riesgo de exclusión social puedan satisfacer
adecuadamente sus necesidades básicas de subsistencia. En concreto, procede
incrementar las cuantías que componen el tramo básico personal y familiar de tal manera
que permitan contrarrestar el efecto de la subida del IPC. Así, por una parte, se
incrementa el importe del ingreso mínimo, que pasa de un 75 % del IPREM a un 78,20 %
del IPREM. También se incrementa el importe de los complementos familiares, que
suben del 14 % al 14,60 % del IPREM, en el caso del primer o primera conviviente
adicional, del 12 % al 12,50 % del IPREM, en el caso de la segunda o segundo, y
del 10 % al 10,40 % del IPREM, en el caso del tercero o tercera y sucesivos o sucesivas.
En coherencia, procede incrementar también los límites máximos que se pueden
percibir en este tramo, de tal manera que las unidades familiares con mayor número de
miembros puedan beneficiarse del incremento de la prestación.
Se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera
de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las
personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las
personas usuarias en la financiación de su coste, con la finalidad de recoger el límite
mínimo de edad para el acceso a los servicios de atención residencial a prestar en
centros o residencias de mayores y conseguir así una atención más centrada en las
necesidades de las personas, teniendo en cuenta el principio de especialización de los
servicios en función de los colectivos a atender, así como la búsqueda de una
homogeneidad en las características etarias de los usuarios que den cumplida respuesta
a las necesidades homogéneas de los mismos, como ya se recogía en su día en la
Orden de 18 de abril de 1996. Por otra parte, las residencias de mayores no parecen la
respuesta asistencial más idónea a las necesidades residenciales de adultos no mayores

cve: BOE-A-2023-6382
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