I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36435

con problemas de salud mental, y que son derivados del servicio de salud después de
haber recibido una atención sanitaria inicial o de urgencia en los centros sanitarios.
La urgencia de la medida viene motivada por la necesidad de conseguir una
homogeneidad en las características etarias de los usuarios para poder dar una
respuesta más adecuada a las necesidades de los mismos, con una asignación más
eficiente de los recursos, añadiendo un párrafo final en el artículo 5.2, en el que se
introduce una edad mínima para el ingreso en las residencias de mayores. Con esta
reforma se da cumplimiento al principio de especialización de los servicios en función de
los colectivos a atender.
Se modifica el Decreto 84/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los
precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre, con la finalidad
de incluir descuentos para las familias monoparentales y acogedoras, configuradas en la
Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, como
familias de especial consideración que requieren un tratamiento más favorable y una
especial consideración por parte de los poderes públicos. Se trata, en este momento, de
establecer los correspondientes descuentos en los precios públicos establecidos para las
estancias en las residencias de tiempo libre, igual que para las familias numerosas y
víctimas de violencia de género, consideradas también familias de especial
consideración. La situación económica actual, los grandes cambios que se han
producido en las estructuras familiares y la necesidad de fomentar el acogimiento
familiar, justifican la urgencia de esta medida.
Se modifica el Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013,
de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la
renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, con la finalidad de
adaptar las cuantías de la renta de inclusión social de Galicia a las recogidas en la
Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en la redacción dada
por la presente ley. La urgencia de acometer esta última reforma viene motivada por el
contexto socioeconómico actual, en el cual se está produciendo un importante
incremento de precios que hace que los importes actuales de las ayudas que se
conceden no permitan cumplir adecuadamente con los objetivos que persiguen,
especialmente posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de las personas
solicitantes, así como atender gastos extraordinarios y urgentes en situaciones de grave
emergencia que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.
El capítulo VI, relativo al empleo, prevé, en primer lugar, la creación de la Red
Xempre, como un instrumento de apoyo a las políticas de empleo y de fomento del
emprendimiento vinculado al territorio, desarrolladas por la Xunta de Galicia. Esta red
estará integrada por todos los recursos de emprendimiento y apoyo al empleo de los que
disponga la consejería competente. Además, se establece la necesidad de colaboración
y coordinación de todas aquellas personas y perfiles que, a través de ayudas
económicas y/o subvenciones de la Xunta de Galicia, desarrollen tareas y actividades
relacionadas con ella, con el objeto de unir esfuerzos y actuar con unidad de criterio
consiguiendo una mayor efectividad de dicha red.
Por otra parte, para poder dar cumplimiento a la obligación de inscripción de oficio
como demandantes de empleo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
mayores de 18 años y menores de 65 que residan en Galicia en los términos impuestos
por la disposición adicional undécima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que
se establece el ingreso mínimo vital, se establece que estas deberán facilitar
determinada información, relativa a datos que no obran en poder de la Administración
autonómica o cuya decisión corresponde a las personas beneficiarias y que son
imprescindibles para que el Servicio Público de Empleo de Galicia pueda proceder o no
a su inscripción, según corresponda.
También se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el
tratamiento integral de la violencia de género, con la finalidad de incluir entre las formas
de violencia de género la explotación sexual. En coherencia con lo anterior se incluyen

cve: BOE-A-2023-6382
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