I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36436

como potenciales beneficiarias de la prestación periódica las mujeres víctimas de
explotación sexual.
El capítulo VII se refiere al patrimonio cultural y contiene la modificación de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con la finalidad de dotarla
de una mayor coherencia. Así, se precisa que la reducción de los entornos de protección
subsidiarios recogidos en el artículo 38.3.c) serán de aplicación en el caso de bienes
integrantes del patrimonio arquitectónico, acompasando la redacción de este apartado
con la del apartado 2.d) del mismo precepto. Por otra parte, se incluyen las
valorizaciones entre las actuaciones autorizables en bienes con protección ambiental.
Este tipo de actuaciones de baja intensidad ya está recogido en los niveles más altos de
protección, como son los niveles de protección estructural y ambiental, pero se omitió en
los de protección integral, lo que se corrige mediante la presente ley. Con el objetivo de
eliminar posibles dudas en la aplicación de la norma, se aclara que la prohibición de
colocar publicidad o carteles se aplica en los tramos no urbanos del ámbito delimitado
del territorio histórico de los Caminos de Santiago. También se corrige la fecha de
publicación en el «Diario Oficial de Galicia» de los acuerdos recogidos en la disposición
adicional duodécima, relativa a la Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla, y se
suprime la disposición transitoria sexta, que ha devenido innecesaria como consecuencia
de la entrada en vigor del Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan
básico autonómico de Galicia, en el que se delimitan las rutas a las que hace referencia
esta disposición, desapareciendo los supuestos de aplicación de dicho régimen
transitorio.
El capítulo VIII aborda diversas medidas en materia de sanidad. En primer lugar, se
modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en diversos aspectos. En el
marco del nuevo modelo de atención primaria gallega recogido tanto en el Plan gallego
de atención primaria 2019-2021 como en el documento estratégico Por una atención
primaria vertebradora del sistema sanitario, se propone una modificación de la ley en el
ámbito del transporte sanitario. Esta modificación responde al objetivo de aumentar la
capacidad resolutiva de la atención primaria, llevando al límite máximo de sus
competencias a las categorías profesionales que ejercen en este ámbito asistencial.
También se contempla la creación del Centro Gallego para el Control y Prevención
de las Enfermedades, como órgano técnico especializado, responsable del
asesoramiento y coordinación de las estrategias y políticas de salud pública en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regulan sus objetivos y funciones.
Asimismo, se modifica la disposición transitoria única de la Ley 8/2021, de 25 de
febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en materia
de la competencia de los ayuntamientos en los procedimientos sancionadores a los
efectos de aclarar la regulación ya existente manteniendo el designio original de la
norma.
Por otra parte, se modifica la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica
de Galicia, para que la atención pueda ser realizada por un farmacéutico o una
farmacéutica de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud para las
entidades prestadoras de servicios sociales que formalicen acuerdos o convenios de
conformidad con la ley, consolidando la situación actual en la que los farmacéuticos y
farmacéuticas de atención primaria del Servicio Gallego de Salud prestan atención
farmacéutica en los centros sociosanitarios, y posibilitando que la extensión del
programa de atención farmacéutica en las residencias sociosanitarias de Galicia pueda
seguir realizándose, haciendo uso de los recursos disponibles: un farmacéutico o
farmacéutica de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud,
independientemente de su categoría profesional.
Finalmente, se contemplan una serie de medidas en materia de fundaciones de
investigación biomédica o sanitaria que gestionan la investigación de los centros e
institutos de investigación sanitaria de Galicia del Sistema Público de Salud de Galicia,
teniendo en cuenta también la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60