I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36437

que se ha dado un nuevo impulso a la carrera y al desarrollo profesional del personal
investigador en el ámbito de la investigación biomédica.
El capítulo IX aborda diversas medidas en materia de industria. Así, se modifica la
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en
Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Se modifica la disposición adicional sexta y la transitoria octava para dar
cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y con la finalidad de clarificar
la redacción de determinados aspectos de la ley eólica, quedando patente que en ningún
punto contradice la legislación básica estatal.
Por otra parte, se incluye una nueva disposición adicional séptima para aclarar la
situación de los expedientes que pierdan el permiso de acceso y conexión como
consecuencia del incumplimiento de los hitos establecidos en el Real decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, aclarando que se podrán seguir
tramitando los expedientes hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización y
que procederá la devolución de los avales depositados ante la Administración
autonómica.
Por otra parte, se modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la
implantación de iniciativas empresariales de Galicia, con el objetivo de extender la figura
de la iniciativa empresarial prioritaria a todos los proyectos eólicos, con independencia
de la competencia estatal o autonómica en su tramitación. Se establecen criterios de
retorno local, al añadir un supuesto en el que los proyectos eólicos tengan una clara
incidencia territorial y puedan ser declarados iniciativas empresariales prioritarias:
cuando la facturación del parque repercuta directamente en los ayuntamientos
afectados. Al mismo tiempo, dada la redacción confusa que tenían actualmente los
preceptos modificados, con varios supuestos que permiten calificar un proyecto como
iniciativa empresarial prioritaria, se propone una estructura más comprensible de los
diversos casos en que el proyecto eólico podrá ser considerado como tal.
Asimismo, se modifica la disposición transitoria séptima con el fin de aclarar el
régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población
establecidas en la disposición adicional quinta, cuando las modificaciones de los
proyectos vienen derivadas de modificaciones en las infraestructuras de conexión
compartidas entre varios promotores.
Y, finalmente, se modifica la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la
eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica. El objeto de la
citada modificación es simplificar las ayudas a los consumidores vulnerables severos en
riesgo de exclusión social y otorgarlas de forma directa, sin necesidad de solicitud previa
ni de la colaboración de las empresas comercializadoras.
El capítulo X recoge las regulaciones relativas a la materia de consumo y comercio,
modificando tres leyes. En primer lugar, la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de
inspección de consumo de Galicia, para adaptarla a las actuaciones realizadas en el
marco del mercado en línea. Se completa también la definición de diligencias,
recogiendo expresamente la posibilidad de incluir en ellas el contenido de páginas web o
informaciones o comunicaciones realizadas por cualquier medio incluido en internet.
En segundo lugar, se reforma la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio
interior de Galicia, con la finalidad de regular el plazo de realización de los proyectos de
instalación de establecimientos comerciales, que no podrá tener una duración superior a
cuatro años.
En tercer lugar, se modifica la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección
general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de aclarar cuando se
dan determinados supuestos previstos en dicha norma a los efectos de la aplicación de
esta, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica. Por otra parte, en coherencia con
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo,

cve: BOE-A-2023-6382
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