I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36438
de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los
productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º
765/2008 y (UE) n.º 305/2011, se recoge expresamente que la administración
competente en materia de consumo podrá reclamar al operador económico la totalidad
de los costes derivados del control de la vigilancia del mercado en caso de
incumplimiento, regulándose además el régimen aplicable para su exigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayor parte de las modificaciones realizadas en la
Ley 2/2012, de 28 de marzo, afectan a la regulación del régimen sancionador y tienen
por objeto la adaptación de la referida ley a las modificaciones introducidas en materia
sancionadora en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los
consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto
legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el Real decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,
teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el
Real decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, antes citado, que fue objeto de publicación
en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG núm. 178, de 19 de septiembre de 2022) mediante
la correspondiente Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
El capítulo XI recoge las medidas en materia de innovación, contemplando para ello
una actualización en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de
la innovación de Galicia. Esta pretende contemplar en la normativa autonómica la
reciente figura de los bancos de pruebas regulatorios, regulados en la reciente
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la ciencia, la tecnología y la innovación.
El capítulo XII aborda diversas medidas en materia de procedimiento y organización
administrativa.
De esta forma, se modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
con la finalidad de que los entes públicos instrumentales puedan adaptar a través de los
correspondientes decretos de estructura orgánica las adscripciones iniciales previstas en
sus normas de creación.
Asimismo, en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público,
se modifica el rango orgánico de la Asesoría Jurídica General y se adapta todo el
articulado a tal modificación.
Por otra parte, se incorpora en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital
de Galicia, una nueva disposición adicional, con el objeto de establecer que las
competencias digitales en el sistema educativo gallego corresponden a la consejería con
competencias en materia de educación, tanto para el personal docente de acuerdo con
su marco específico de referencia de competencia digital docente, como para el
alumnado. Con esta modificación se otorga a la consejería competente en materia de
educación la competencia sobre la evaluación, reconocimiento y registro de las
competencias digitales en el ámbito del sistema educativo gallego, no solo en lo relativo
a la competencia digital docente en el marco del Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la
Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de
la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE núm. 166, de 12 de
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36438
de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los
productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º
765/2008 y (UE) n.º 305/2011, se recoge expresamente que la administración
competente en materia de consumo podrá reclamar al operador económico la totalidad
de los costes derivados del control de la vigilancia del mercado en caso de
incumplimiento, regulándose además el régimen aplicable para su exigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayor parte de las modificaciones realizadas en la
Ley 2/2012, de 28 de marzo, afectan a la regulación del régimen sancionador y tienen
por objeto la adaptación de la referida ley a las modificaciones introducidas en materia
sancionadora en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los
consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto
legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el Real decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,
teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el
Real decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, antes citado, que fue objeto de publicación
en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG núm. 178, de 19 de septiembre de 2022) mediante
la correspondiente Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
El capítulo XI recoge las medidas en materia de innovación, contemplando para ello
una actualización en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de
la innovación de Galicia. Esta pretende contemplar en la normativa autonómica la
reciente figura de los bancos de pruebas regulatorios, regulados en la reciente
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la ciencia, la tecnología y la innovación.
El capítulo XII aborda diversas medidas en materia de procedimiento y organización
administrativa.
De esta forma, se modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
con la finalidad de que los entes públicos instrumentales puedan adaptar a través de los
correspondientes decretos de estructura orgánica las adscripciones iniciales previstas en
sus normas de creación.
Asimismo, en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público,
se modifica el rango orgánico de la Asesoría Jurídica General y se adapta todo el
articulado a tal modificación.
Por otra parte, se incorpora en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital
de Galicia, una nueva disposición adicional, con el objeto de establecer que las
competencias digitales en el sistema educativo gallego corresponden a la consejería con
competencias en materia de educación, tanto para el personal docente de acuerdo con
su marco específico de referencia de competencia digital docente, como para el
alumnado. Con esta modificación se otorga a la consejería competente en materia de
educación la competencia sobre la evaluación, reconocimiento y registro de las
competencias digitales en el ámbito del sistema educativo gallego, no solo en lo relativo
a la competencia digital docente en el marco del Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la
Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de
la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE núm. 166, de 12 de
cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60