I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36439
julio), sino también con respecto al alumnado, ya que la competencia digital es una de
las competencias educativas clave en la formación reglada.
Igualmente, se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. El fin que se persigue
con esta modificación es adaptar los cargos de las personas titulares de la Comisión
para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next
Generation EU a los cambios de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia como
consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de
mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las
consejerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
En este capítulo también se modifica la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se
crea el Consejo Económico y Social de Galicia, motivado por la necesidad de contemplar
en la citada ley determinadas compensaciones económicas que perciben las
organizaciones presentes en el Consejo Económico y Social de Galicia por los gastos en
los que incurran en el desarrollo de las actividades realizadas con motivo de su
participación. Al mismo tiempo, se hace necesario clarificar el hecho de su
incompatibilidad con las compensaciones económicas recogidas en la Ley 17/2008,
de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Galicia, a los efectos de evitar un pago duplicado
a dichas organizaciones.
Se aborda una modificación del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que responde
a la necesidad de la simplificación de los procedimientos de tramitación de bases
reguladoras de ayudas públicas y, por consiguiente, busca la agilización de los
procedimientos de control interno de la gestión económica y financiera del sector público
mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la
auditoría pública.
Por último, en materia de gestión recaudatoria se establece la asunción progresiva
de las funciones de recaudación en período ejecutivo por la Agencia Tributaria de Galicia
desempeñadas hasta el momento por las zonas de recaudación reguladas en el
artículo 46 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. Dicha asunción se producirá a medida que
los titulares de las zonas se jubilen o cesen por alguna de las causas previstas en su
normativa, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2026. Esta medida provocará mayor
eficiencia en las funciones de recaudación de las deudas en período ejecutivo ya que
disminuirán los actuales costes de gestión y se aumentarán los ingresos tributarios
provocados por las sinergias de la gestión centralizada de los expedientes, tales como la
aplicación de modernas técnicas informáticas y de inteligencia artificial, el uso de
programas informáticos centralizados que realizan tareas de forma automatizada y el
acceso global a la información tributaria.
Se modifica también el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la
Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto. El objeto de la modificación es
adecuar las funciones de los órganos del Área de Gestión Tributaria como consecuencia
de la asunción, a partir del 1 de enero de 2023, del impuesto estatal sobre el depósito de
residuos en escombreras, la incineración y la coincineración de residuos. Además,
derivado de la asunción paulatina de la recaudación en período ejecutivo llevada a cabo
en las zonas de recaudación, se modifican las funciones del Departamento de Control
Tributario, dependiente del Área de Inspección Tributaria, y la estructura organizativa del
Área de Recaudación para crear un nuevo departamento. Por último, se redistribuyen las
funciones que corresponden a los departamentos del Área de Colaboración Social,
Información y Asistencia.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36439
julio), sino también con respecto al alumnado, ya que la competencia digital es una de
las competencias educativas clave en la formación reglada.
Igualmente, se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. El fin que se persigue
con esta modificación es adaptar los cargos de las personas titulares de la Comisión
para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next
Generation EU a los cambios de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia como
consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de
mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las
consejerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
En este capítulo también se modifica la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se
crea el Consejo Económico y Social de Galicia, motivado por la necesidad de contemplar
en la citada ley determinadas compensaciones económicas que perciben las
organizaciones presentes en el Consejo Económico y Social de Galicia por los gastos en
los que incurran en el desarrollo de las actividades realizadas con motivo de su
participación. Al mismo tiempo, se hace necesario clarificar el hecho de su
incompatibilidad con las compensaciones económicas recogidas en la Ley 17/2008,
de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Galicia, a los efectos de evitar un pago duplicado
a dichas organizaciones.
Se aborda una modificación del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que responde
a la necesidad de la simplificación de los procedimientos de tramitación de bases
reguladoras de ayudas públicas y, por consiguiente, busca la agilización de los
procedimientos de control interno de la gestión económica y financiera del sector público
mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la
auditoría pública.
Por último, en materia de gestión recaudatoria se establece la asunción progresiva
de las funciones de recaudación en período ejecutivo por la Agencia Tributaria de Galicia
desempeñadas hasta el momento por las zonas de recaudación reguladas en el
artículo 46 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. Dicha asunción se producirá a medida que
los titulares de las zonas se jubilen o cesen por alguna de las causas previstas en su
normativa, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2026. Esta medida provocará mayor
eficiencia en las funciones de recaudación de las deudas en período ejecutivo ya que
disminuirán los actuales costes de gestión y se aumentarán los ingresos tributarios
provocados por las sinergias de la gestión centralizada de los expedientes, tales como la
aplicación de modernas técnicas informáticas y de inteligencia artificial, el uso de
programas informáticos centralizados que realizan tareas de forma automatizada y el
acceso global a la información tributaria.
Se modifica también el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la
Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto. El objeto de la modificación es
adecuar las funciones de los órganos del Área de Gestión Tributaria como consecuencia
de la asunción, a partir del 1 de enero de 2023, del impuesto estatal sobre el depósito de
residuos en escombreras, la incineración y la coincineración de residuos. Además,
derivado de la asunción paulatina de la recaudación en período ejecutivo llevada a cabo
en las zonas de recaudación, se modifican las funciones del Departamento de Control
Tributario, dependiente del Área de Inspección Tributaria, y la estructura organizativa del
Área de Recaudación para crear un nuevo departamento. Por último, se redistribuyen las
funciones que corresponden a los departamentos del Área de Colaboración Social,
Información y Asistencia.
cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60