I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36440

Asimismo, se incluyen modificaciones que precisan la naturaleza jurídica de las
bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones, y se aclaran los supuestos
en que cabe prescindir de la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración
de disposiciones administrativas de carácter general.
Finalmente, el capítulo XIII recoge una serie de medidas en materia de régimen
financiero y presupuestario que se concretan en la modificación del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, por una parte, a los efectos de eliminar la
restricción del carácter ampliable de los créditos en los supuestos de siniestros y
catástrofes a los gastos en bienes corrientes y servicios y de ampliarla a los gastos de
capital. Y, por otra parte, se modifica el régimen de contabilización de recursos cuando
estos se vinculen a su ejecución y no a su certificación. Se hace posible regular el
principio de neutralidad en el empleo de los fondos europeos en los casos en que así
esté previsto.
Y, por último, se reforma el régimen de contabilización de los ingresos que a final de
año están en el período voluntario para realizar el ingreso. Se mantiene su imputación al
ejercicio en el que se contabilizaron originariamente y se modifica el criterio de anulación
de derechos pendientes al cierre del ejercicio.
La parte final de la ley está compuesta por ocho disposiciones adicionales, seis
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones
finales.
La disposición adicional primera recoge una serie de medidas especiales en materia
de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino
durante el año 2023, cuya finalidad responde a la necesidad de contar con mayor
número de integrantes en las listas de contratación temporal del Decreto 37/2006 en las
categorías profesionales que prestan servicios esenciales en centros residenciales de
política social o en centros educativos, así como de agilizar la propia gestión de las listas
de contratación temporal.
La disposición adicional segunda, relativa a los documentos de referencia, establece
un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo
dispuesto en el número 3 del artículo 36 bis de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para que
el órgano ambiental elabore para los grupos de proyectos que se contemplan en los
anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los
documentos de referencia de los parques eólicos, así como de los demás grupos de
proyectos de los que ya se hubiesen emitido documentos de alcance o ya se hubiese
realizado la evaluación ambiental aunque, en el caso de estos últimos, no se hubiese
determinado el alcance del estudio de impacto ambiental.
La disposición adicional tercera regula la adaptación del convenio del sistema público
de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, que se promoverá por la consejería
competente en materia forestal.
La disposición adicional cuarta prevé un plazo de 18 meses para la aprobación del
correspondiente plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales
por parte de los ayuntamientos que no lo tengan, así como las consecuencias de su
incumplimiento.
La disposición adicional quinta habilita a la Administración autonómica para promover
la refundición de la normativa vigente en materia de transporte por carretera.
La disposición adicional sexta contempla, como consecuencia de la modificación
prevista en el artículo 80.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
un régimen de registro contable para los derechos dados de baja al cierre del ejercicio
presupuestario 2022 y su inclusión en las cuentas del ejercicio 2023.
La disposición adicional séptima contempla un régimen particular, bajo el título de
pérdida en redes de abastecimiento, puesto que la modificación de la recientemente
aprobada Ley de mejora del ciclo integral del agua implica el inicio del cobro del canon

cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60