I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36433
determinar los usos finales del polígono. Se incrementa el contenido de los estudios de
viabilidad, al permitir añadir los contenidos que se regulan para el proyecto básico del
polígono, de cara a dotar de mayor eficiencia la tramitación y de recoger la obligación de
su exposición pública, con el objeto de que la ciudadanía pueda conocer las actuaciones
que se practican. Se regula la exigencia de que, en caso de que el estudio de viabilidad
comprenda los contenidos del proyecto básico del polígono agroforestal, se cumpla un
requisito de un mínimo de porcentaje de compromisos para la superficie. De no
conseguirse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del expediente y la
finalización del procedimiento, dada la no conformidad. Con esta regulación se pretende
conocer desde un principio la necesaria conformidad de las personas titulares de las
parcelas y obtener sus compromisos para asegurar la viabilidad de la tramitación del
procedimiento de aprobación de los polígonos. Se prevé la exigencia de declaración de
utilidad pública e interés social del polígono solo en caso de que no se hubiese
declarado con anterioridad conforme a lo previsto en el artículo 83.3, y se concreta la
forma que se emplea para dicha declaración; es decir, se añade que la declaración de
utilidad pública se realizará por decreto. Debido a la similitud entre los trabajos
realizados en las bases de una reestructuración parcelaria y en el procedimiento descrito
en el artículo 90 y, especialmente, a que ambos procesos tienen como objetivo la
investigación de la titularidad de las parcelas, se considera que aprovechar los
resultados de esta etapa de la reestructuración parcelaria para el desarrollo de polígonos
agroforestales permitirá una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Se
exceptúan de la exigencia de nueva exposición pública aquellas actuaciones que ya
hayan sido expuestas en la fase de estudio de viabilidad y que no se hayan modificado.
Se recoge la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras al inicio del procedimiento
con el fin de hacerlo más rápido y eficiente.
El capítulo IV aborda diversas medidas en materia de infraestructuras y aguas. Por
un lado, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en la que se
regulan los efectos de la declaración de obras de emergencia de forma similar a como se
recogen en la legislación estatal.
Asimismo, se modifica la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios
de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, a los efectos de suprimir
determinados artículos, ya que a lo largo de los últimos años Galicia se ha dotado de
diferentes disposiciones en materia de transporte de personas por carretera. Así, las
definiciones del artículo 2 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios
de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, han quedado superadas
después de la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales,
administrativas y de ordenación, por lo que procede la derogación formal de aquel
precepto. En el mismo sentido, esta ley regula la tramitación que debe seguirse para la
autorización de nuevas paradas, lo que afecta tanto a los ámbitos urbanos como a los no
urbanos, sin que en el marco del Plan de transporte público de Galicia tenga sentido el
mantenimiento de vigencia del procedimiento que establecen los artículos 17 y 18 de la
Ley 6/1996, de 9 de julio; preceptos que, por tales motivos, procede también derogar.
Por otro lado, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 18/2021, de 27
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en relación con las medidas
aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de
los materiales en los contratos de obra pública. Dicha modificación tiene por objeto dar
cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 18/2021,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicado por la Resolución
de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y
Parlamentarias (DOG núm. 182, de 23 de septiembre de 2022).
Asimismo, la atribución a las entidades locales de competencias sancionadoras en la
materia, tras la modificación operada por la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas
de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo,
determinó la necesidad de ampliar la tipificación de la infracción relativa a las conductas
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36433
determinar los usos finales del polígono. Se incrementa el contenido de los estudios de
viabilidad, al permitir añadir los contenidos que se regulan para el proyecto básico del
polígono, de cara a dotar de mayor eficiencia la tramitación y de recoger la obligación de
su exposición pública, con el objeto de que la ciudadanía pueda conocer las actuaciones
que se practican. Se regula la exigencia de que, en caso de que el estudio de viabilidad
comprenda los contenidos del proyecto básico del polígono agroforestal, se cumpla un
requisito de un mínimo de porcentaje de compromisos para la superficie. De no
conseguirse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del expediente y la
finalización del procedimiento, dada la no conformidad. Con esta regulación se pretende
conocer desde un principio la necesaria conformidad de las personas titulares de las
parcelas y obtener sus compromisos para asegurar la viabilidad de la tramitación del
procedimiento de aprobación de los polígonos. Se prevé la exigencia de declaración de
utilidad pública e interés social del polígono solo en caso de que no se hubiese
declarado con anterioridad conforme a lo previsto en el artículo 83.3, y se concreta la
forma que se emplea para dicha declaración; es decir, se añade que la declaración de
utilidad pública se realizará por decreto. Debido a la similitud entre los trabajos
realizados en las bases de una reestructuración parcelaria y en el procedimiento descrito
en el artículo 90 y, especialmente, a que ambos procesos tienen como objetivo la
investigación de la titularidad de las parcelas, se considera que aprovechar los
resultados de esta etapa de la reestructuración parcelaria para el desarrollo de polígonos
agroforestales permitirá una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Se
exceptúan de la exigencia de nueva exposición pública aquellas actuaciones que ya
hayan sido expuestas en la fase de estudio de viabilidad y que no se hayan modificado.
Se recoge la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras al inicio del procedimiento
con el fin de hacerlo más rápido y eficiente.
El capítulo IV aborda diversas medidas en materia de infraestructuras y aguas. Por
un lado, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en la que se
regulan los efectos de la declaración de obras de emergencia de forma similar a como se
recogen en la legislación estatal.
Asimismo, se modifica la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios
de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, a los efectos de suprimir
determinados artículos, ya que a lo largo de los últimos años Galicia se ha dotado de
diferentes disposiciones en materia de transporte de personas por carretera. Así, las
definiciones del artículo 2 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios
de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, han quedado superadas
después de la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales,
administrativas y de ordenación, por lo que procede la derogación formal de aquel
precepto. En el mismo sentido, esta ley regula la tramitación que debe seguirse para la
autorización de nuevas paradas, lo que afecta tanto a los ámbitos urbanos como a los no
urbanos, sin que en el marco del Plan de transporte público de Galicia tenga sentido el
mantenimiento de vigencia del procedimiento que establecen los artículos 17 y 18 de la
Ley 6/1996, de 9 de julio; preceptos que, por tales motivos, procede también derogar.
Por otro lado, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 18/2021, de 27
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en relación con las medidas
aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de
los materiales en los contratos de obra pública. Dicha modificación tiene por objeto dar
cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 18/2021,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicado por la Resolución
de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y
Parlamentarias (DOG núm. 182, de 23 de septiembre de 2022).
Asimismo, la atribución a las entidades locales de competencias sancionadoras en la
materia, tras la modificación operada por la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas
de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo,
determinó la necesidad de ampliar la tipificación de la infracción relativa a las conductas
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60