I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36432
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Por otra
parte, con el fin de mejorar la coordinación entre los instrumentos de ordenación de usos
agroforestales de la Ley 4/2015 y la Ley 11/2021, se incluye en el plan de ordenación de
fincas de especial vocación agraria la elaboración de un catálogo parcial de suelos
agropecuarios y forestales. Se trata, asimismo, de dar solución a aquellos procesos de
reestructuración parcelaria en los que, una vez llevado a cabo el levantamiento
topográfico y la investigación de la propiedad, el resultado lleve a la consideración de
que la reestructuración no es el instrumento adecuado para actuar sobre el terreno
incluido en su perímetro, pero del que, al mismo tiempo, se obtuvo una información tanto
respecto de las clases de tierras y cultivos como titulares –resultante de los trabajos
realizados previamente– que podrían servir de base para implementar otras actuaciones
de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Se realizan diversas modificaciones con
la finalidad de que, cuando finalice el proceso de reestructuración parcelaria, la
documentación integrante de los títulos de propiedad resultantes de él sea lo más
actualizada posible respecto de la realidad del momento. Se amplían las finalidades de
las fincas integrantes de la masa común, comprendiendo también los casos de
corrección de errores u otras circunstancias que deprecien de forma significativa o hagan
inutilizable una finca atribuida y no solicitada por la persona interesada. Se introduce una
modificación en la tipificación de la infracción muy grave prevista en el artículo 90.1, con
el fin de garantizar el cumplimiento general de los planes de cultivos o de ordenación de
fincas de especial vocación agraria no solo para el caso de que ese incumplimiento se
produzca sobre terrenos afectados por los compromisos adquiridos durante un período
de diez años.
Se modifica el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los
aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas
en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de
Galicia. La regulación de un nuevo apartado g) en el artículo 24.2 del Decreto 73/2020,
de 24 de abril, urge por la necesidad de adecuar la normativa de desarrollo a la
modificación que efectúa la Ley de medidas fiscales en el artículo 92 bis.3 de la Ley de
montes de Galicia, que regula, como nuevo supuesto en que se exige declaración
responsable, las talas de arbolado que se realicen en suelo rústico de especial
protección agropecuaria que tengan por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo
o al Catálogo de suelos agropecuarios y forestales. Esta previsión de declaraciones
responsables dotará de más agilidad las talas que se efectúen en los suelos para
adecuarlos a su verdadero uso.
Se modifica la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de
Galicia. Así, se faculta al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Técnica de Precios
y Valores, a fijar un precio mínimo que se tendrá en cuenta para el precio de referencia
del Banco de Tierras de Galicia, con el objeto de promover la iniciativa de los particulares
en la incorporación de fincas al Banco de Tierras. Se modifica el artículo 21.1 con la
finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia. Se introducen
diversas modificaciones con el objeto de facilitar la comprensión del texto, de dotarlo de
una mayor coherencia interna y de corregir determinados errores detectados en él. Por
otra parte, se trata de posibilitar la fijación de un límite mínimo, con el objeto de poder
hacer frente al impago de aquellas rentas de mayor cuantía, sin dejar de promover la
iniciativa de los particulares en la incorporación de fincas al Banco de Tierras, y se
incluyen los gastos notariales en las líneas de ayuda para las permutas de especial
interés agrario. Se prevé que, en los casos que afecten a zonas preferentes u otras
justificadas, se declare la utilidad pública e interés social del polígono agroforestal
inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Se recoge
expresamente la exigencia de publicación de la declaración de utilidad pública y el
interés social del polígono agroforestal para dotarla de publicidad, y se regulan sus
efectos. Se posibilita la modificación del catálogo parcial en la fase de proyecto de
polígono agroforestal, momento en que se dispone de mayor información técnica para
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36432
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Por otra
parte, con el fin de mejorar la coordinación entre los instrumentos de ordenación de usos
agroforestales de la Ley 4/2015 y la Ley 11/2021, se incluye en el plan de ordenación de
fincas de especial vocación agraria la elaboración de un catálogo parcial de suelos
agropecuarios y forestales. Se trata, asimismo, de dar solución a aquellos procesos de
reestructuración parcelaria en los que, una vez llevado a cabo el levantamiento
topográfico y la investigación de la propiedad, el resultado lleve a la consideración de
que la reestructuración no es el instrumento adecuado para actuar sobre el terreno
incluido en su perímetro, pero del que, al mismo tiempo, se obtuvo una información tanto
respecto de las clases de tierras y cultivos como titulares –resultante de los trabajos
realizados previamente– que podrían servir de base para implementar otras actuaciones
de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Se realizan diversas modificaciones con
la finalidad de que, cuando finalice el proceso de reestructuración parcelaria, la
documentación integrante de los títulos de propiedad resultantes de él sea lo más
actualizada posible respecto de la realidad del momento. Se amplían las finalidades de
las fincas integrantes de la masa común, comprendiendo también los casos de
corrección de errores u otras circunstancias que deprecien de forma significativa o hagan
inutilizable una finca atribuida y no solicitada por la persona interesada. Se introduce una
modificación en la tipificación de la infracción muy grave prevista en el artículo 90.1, con
el fin de garantizar el cumplimiento general de los planes de cultivos o de ordenación de
fincas de especial vocación agraria no solo para el caso de que ese incumplimiento se
produzca sobre terrenos afectados por los compromisos adquiridos durante un período
de diez años.
Se modifica el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los
aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas
en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de
Galicia. La regulación de un nuevo apartado g) en el artículo 24.2 del Decreto 73/2020,
de 24 de abril, urge por la necesidad de adecuar la normativa de desarrollo a la
modificación que efectúa la Ley de medidas fiscales en el artículo 92 bis.3 de la Ley de
montes de Galicia, que regula, como nuevo supuesto en que se exige declaración
responsable, las talas de arbolado que se realicen en suelo rústico de especial
protección agropecuaria que tengan por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo
o al Catálogo de suelos agropecuarios y forestales. Esta previsión de declaraciones
responsables dotará de más agilidad las talas que se efectúen en los suelos para
adecuarlos a su verdadero uso.
Se modifica la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de
Galicia. Así, se faculta al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Técnica de Precios
y Valores, a fijar un precio mínimo que se tendrá en cuenta para el precio de referencia
del Banco de Tierras de Galicia, con el objeto de promover la iniciativa de los particulares
en la incorporación de fincas al Banco de Tierras. Se modifica el artículo 21.1 con la
finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia. Se introducen
diversas modificaciones con el objeto de facilitar la comprensión del texto, de dotarlo de
una mayor coherencia interna y de corregir determinados errores detectados en él. Por
otra parte, se trata de posibilitar la fijación de un límite mínimo, con el objeto de poder
hacer frente al impago de aquellas rentas de mayor cuantía, sin dejar de promover la
iniciativa de los particulares en la incorporación de fincas al Banco de Tierras, y se
incluyen los gastos notariales en las líneas de ayuda para las permutas de especial
interés agrario. Se prevé que, en los casos que afecten a zonas preferentes u otras
justificadas, se declare la utilidad pública e interés social del polígono agroforestal
inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Se recoge
expresamente la exigencia de publicación de la declaración de utilidad pública y el
interés social del polígono agroforestal para dotarla de publicidad, y se regulan sus
efectos. Se posibilita la modificación del catálogo parcial en la fase de proyecto de
polígono agroforestal, momento en que se dispone de mayor información técnica para
cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60