I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36431
El capítulo III aborda distintas regulaciones en materia de medio rural. Así, se
modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios
forestales, en lo que atañe a la regulación del procedimiento para la gestión de la
biomasa en las redes de fajas, estableciendo el régimen aplicable en caso de que no se
ejecute por las personas responsables la obligación de gestión de la biomasa en el
ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de
especies arbóreas, de tal modo que se mantenga un control de la carga de combustible
para impedir el riesgo de incendios forestales y su propagación durante todo el año. La
redacción de este precepto se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Galicia en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» mediante la correspondiente
resolución del 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones
Institucionales y Parlamentarias.
Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Así, se reforman
diversos artículos con el objeto de dotar de mayor claridad el texto y de ajustar su
literalidad a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, de carácter
básico. Por otra parte, se introducen modificaciones para mejorar el procedimiento de
aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal. Se incluye como
supuesto sujeto a la obligación de declaración responsable previa a su inicio la
adecuación a la naturaleza del suelo rústico de especial protección agropecuaria que
tenga por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo o al catálogo de suelos
agropecuarios y forestales. Se añade la referencia a las reforestaciones en el
artículo 129, para coordinar su redacción con lo dispuesto en la disposición transitoria
novena de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. También se regula de forma expresa un plazo
máximo para reparar el daño causado y la obligación de comunicarlo a la Administración,
de tal forma que la resolución produzca mayor eficacia y exista un mejor control de su
cumplimiento, ya que la restauración del daño causado al monte es un elemento esencial
en los procedimientos sancionadores, ya que la finalidad última de estos es evitar dichos
daños y su perpetuación en el terreno forestal. También se regula la consideración de la
cesión o el mantenimiento del carbono almacenado en los montes como
aprovechamiento forestal y protección de la integridad de las comunidades de montes
vecinales en mano común; asimismo, se prevé la posibilidad de que la Xunta de Galicia
articule un sistema de créditos de carbono de carácter voluntario con un registro, en el
que se podrán inscribir aquellas personas titulares de los derechos derivados del
aumento de carbono almacenado gracias a sus actividades. Este sistema se basará en
la gestión forestal sostenible y activa como herramienta diferencial para secuestrar un
número de toneladas de carbono adicionales frente a aquellos bosques exentos de
gestión forestal.
En consonancia con la modificación de la Ley de montes de Galicia, se modifica el
número 6 del artículo 12 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, con el objeto de regular de
forma clara los informes precisos para presentar la solicitud de aprobación de los
instrumentos de ordenación o de gestión forestal. Como novedad, se prevé la exigencia
de un informe de convalidación de la documentación de la persona que va a presentar la
solicitud. Esta modificación urge para dotar de coherencia la normativa de desarrollo con
la Ley de montes de Galicia. Por tanto, en la modificación recogida en el artículo 81.2 de
dicha ley, ligada a la modificación del decreto, se regula como una actuación previa a la
presentación de la documentación que debe ser convalidada por la Administración antes
de iniciar el procedimiento.
Se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial
agraria de Galicia. Por una parte, se elimina la referencia a las permutas en la regulación
de la reestructuración parcelaria, por razón de congruencia normativa, dado que en una
modificación anterior de la ley se suprimió la figura de la reestructuración parcelaria
mediante permutas voluntarias. Se adecúa la calificación de la infracción relativa al
abandono de las tierras conforme con la normativa ahora vigente, esto es, la
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36431
El capítulo III aborda distintas regulaciones en materia de medio rural. Así, se
modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios
forestales, en lo que atañe a la regulación del procedimiento para la gestión de la
biomasa en las redes de fajas, estableciendo el régimen aplicable en caso de que no se
ejecute por las personas responsables la obligación de gestión de la biomasa en el
ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de
especies arbóreas, de tal modo que se mantenga un control de la carga de combustible
para impedir el riesgo de incendios forestales y su propagación durante todo el año. La
redacción de este precepto se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Galicia en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» mediante la correspondiente
resolución del 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones
Institucionales y Parlamentarias.
Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Así, se reforman
diversos artículos con el objeto de dotar de mayor claridad el texto y de ajustar su
literalidad a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, de carácter
básico. Por otra parte, se introducen modificaciones para mejorar el procedimiento de
aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal. Se incluye como
supuesto sujeto a la obligación de declaración responsable previa a su inicio la
adecuación a la naturaleza del suelo rústico de especial protección agropecuaria que
tenga por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo o al catálogo de suelos
agropecuarios y forestales. Se añade la referencia a las reforestaciones en el
artículo 129, para coordinar su redacción con lo dispuesto en la disposición transitoria
novena de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. También se regula de forma expresa un plazo
máximo para reparar el daño causado y la obligación de comunicarlo a la Administración,
de tal forma que la resolución produzca mayor eficacia y exista un mejor control de su
cumplimiento, ya que la restauración del daño causado al monte es un elemento esencial
en los procedimientos sancionadores, ya que la finalidad última de estos es evitar dichos
daños y su perpetuación en el terreno forestal. También se regula la consideración de la
cesión o el mantenimiento del carbono almacenado en los montes como
aprovechamiento forestal y protección de la integridad de las comunidades de montes
vecinales en mano común; asimismo, se prevé la posibilidad de que la Xunta de Galicia
articule un sistema de créditos de carbono de carácter voluntario con un registro, en el
que se podrán inscribir aquellas personas titulares de los derechos derivados del
aumento de carbono almacenado gracias a sus actividades. Este sistema se basará en
la gestión forestal sostenible y activa como herramienta diferencial para secuestrar un
número de toneladas de carbono adicionales frente a aquellos bosques exentos de
gestión forestal.
En consonancia con la modificación de la Ley de montes de Galicia, se modifica el
número 6 del artículo 12 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, con el objeto de regular de
forma clara los informes precisos para presentar la solicitud de aprobación de los
instrumentos de ordenación o de gestión forestal. Como novedad, se prevé la exigencia
de un informe de convalidación de la documentación de la persona que va a presentar la
solicitud. Esta modificación urge para dotar de coherencia la normativa de desarrollo con
la Ley de montes de Galicia. Por tanto, en la modificación recogida en el artículo 81.2 de
dicha ley, ligada a la modificación del decreto, se regula como una actuación previa a la
presentación de la documentación que debe ser convalidada por la Administración antes
de iniciar el procedimiento.
Se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial
agraria de Galicia. Por una parte, se elimina la referencia a las permutas en la regulación
de la reestructuración parcelaria, por razón de congruencia normativa, dado que en una
modificación anterior de la ley se suprimió la figura de la reestructuración parcelaria
mediante permutas voluntarias. Se adecúa la calificación de la infracción relativa al
abandono de las tierras conforme con la normativa ahora vigente, esto es, la
cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60