I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36430
forma apreciable a las especies o los hábitats de los espacios protegidos Red
Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente
o en combinación con otros planes, programas o proyectos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
natural y de la biodiversidad, y del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE. También se
configuran como medidas de gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 las redes
de fajas de gestión de la biomasa, ya que resultan necesarias para la protección y
conservación de los valores naturales por los que el espacio fue protegido y se ajustan
las reglas relativas a la construcción de cierres y cercados a las necesidades reales de
conservación, atendiendo a la tipología y magnitud de las intervenciones.
Se modifica la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de
Galicia, con el objeto de aclarar que el informe preliminar de situación establecido en el
artículo 55.3 debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. También se
precisan las normas que deben tenerse en cuenta a los efectos de acreditación de las
entidades que realicen el diseño y la implantación de los planes de vigilancia y control
del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto
exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño,
ejecución, control y seguimiento de la recuperación y a los efectos de la acreditación de
los laboratorios para la realización de las analíticas previstas en el artículo 60.5 de la
citada ley.
Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia. Por una parte, como medida de
simplificación y de mejora de la calidad de los procedimientos de evaluación ambiental,
se regula que los documentos de alcance de los estudios de evaluación ambiental de los
proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (y que son los
pronunciamientos del órgano ambiental sobre el contenido, amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación que deben tener tales estudios) dejan de emitirse cuando lo
solicite potestativamente un promotor y pasan a ser documentos de referencia que se
establecen de oficio por el órgano ambiental según las distintas clases de proyectos
sometidos a impacto ambiental. De este modo, y sobre la base de los documentos de
alcance ya elaborados y sobre la base de las evaluaciones ambientales que ya han sido
emitidas, se establece un documento de referencia que recoja el contenido que deberán
tener los estudios ambientales, lo que permite aprovechar el camino andado por la
Administración y recoger las exigencias que ya han sido establecidas por los distintos
órganos administrativos que informan en la fase de consultas. Con esta regulación, se
pretende avanzar más en la simplificación administrativa de los procedimientos,
garantizando la calidad de los estudios de evaluación ambiental. En la misma línea de
avanzar en la simplificación administrativa, se aclara que los proyectos con informe
previo de no afección, como son aquellos sometidos a una adecuada evaluación de sus
repercusiones que cuenten con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural,
no necesitarán de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural.
Por último, se modifica la referida Ley 9/2021, de 25 de febrero, en coherencia con las
modificaciones operadas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la
finalidad de extender al suelo de uso residencial el régimen de las solicitudes de licencia
y comunicaciones urbanísticas presentadas con certificación de conformidad emitida por
una entidad de certificación de conformidad municipal que, hasta el momento, solo era
aplicable a la realización de iniciativas empresariales.
Se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con el fin de incentivar la
implantación de la recogida selectiva de materia orgánica en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el establecimiento de una bonificación de
hasta un 15 % de la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada de Sogama.
También se modifica el texto vigente para incluir como deuda vencida, líquida y exigible
la cuantía por todos los conceptos aplicables incluidos en las facturas emitidas por
Sogama a los ayuntamientos o a las mancomunidades en el tratamiento de residuos.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36430
forma apreciable a las especies o los hábitats de los espacios protegidos Red
Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente
o en combinación con otros planes, programas o proyectos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
natural y de la biodiversidad, y del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE. También se
configuran como medidas de gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 las redes
de fajas de gestión de la biomasa, ya que resultan necesarias para la protección y
conservación de los valores naturales por los que el espacio fue protegido y se ajustan
las reglas relativas a la construcción de cierres y cercados a las necesidades reales de
conservación, atendiendo a la tipología y magnitud de las intervenciones.
Se modifica la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de
Galicia, con el objeto de aclarar que el informe preliminar de situación establecido en el
artículo 55.3 debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. También se
precisan las normas que deben tenerse en cuenta a los efectos de acreditación de las
entidades que realicen el diseño y la implantación de los planes de vigilancia y control
del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto
exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño,
ejecución, control y seguimiento de la recuperación y a los efectos de la acreditación de
los laboratorios para la realización de las analíticas previstas en el artículo 60.5 de la
citada ley.
Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia. Por una parte, como medida de
simplificación y de mejora de la calidad de los procedimientos de evaluación ambiental,
se regula que los documentos de alcance de los estudios de evaluación ambiental de los
proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (y que son los
pronunciamientos del órgano ambiental sobre el contenido, amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación que deben tener tales estudios) dejan de emitirse cuando lo
solicite potestativamente un promotor y pasan a ser documentos de referencia que se
establecen de oficio por el órgano ambiental según las distintas clases de proyectos
sometidos a impacto ambiental. De este modo, y sobre la base de los documentos de
alcance ya elaborados y sobre la base de las evaluaciones ambientales que ya han sido
emitidas, se establece un documento de referencia que recoja el contenido que deberán
tener los estudios ambientales, lo que permite aprovechar el camino andado por la
Administración y recoger las exigencias que ya han sido establecidas por los distintos
órganos administrativos que informan en la fase de consultas. Con esta regulación, se
pretende avanzar más en la simplificación administrativa de los procedimientos,
garantizando la calidad de los estudios de evaluación ambiental. En la misma línea de
avanzar en la simplificación administrativa, se aclara que los proyectos con informe
previo de no afección, como son aquellos sometidos a una adecuada evaluación de sus
repercusiones que cuenten con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural,
no necesitarán de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural.
Por último, se modifica la referida Ley 9/2021, de 25 de febrero, en coherencia con las
modificaciones operadas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la
finalidad de extender al suelo de uso residencial el régimen de las solicitudes de licencia
y comunicaciones urbanísticas presentadas con certificación de conformidad emitida por
una entidad de certificación de conformidad municipal que, hasta el momento, solo era
aplicable a la realización de iniciativas empresariales.
Se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con el fin de incentivar la
implantación de la recogida selectiva de materia orgánica en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el establecimiento de una bonificación de
hasta un 15 % de la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada de Sogama.
También se modifica el texto vigente para incluir como deuda vencida, líquida y exigible
la cuantía por todos los conceptos aplicables incluidos en las facturas emitidas por
Sogama a los ayuntamientos o a las mancomunidades en el tratamiento de residuos.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60