I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36429

permita adoptar medidas de conservación activa de los hábitats y medidas de gestión,
preventivas y estructurales frente a los incendios forestales y para la defensa frente a
catástrofes en toda la superficie de la Red Natura. En la medida en que todos los
indicadores de biodiversidad están aconsejando acelerar la transición hasta unos
agrosistemas sostenibles y resilientes, la adopción de medidas de protección frente a las
catástrofes naturales extremas y los cambios climáticos resulta imperiosa para garantizar
a largo plazo nuestro bienestar y constituye la base de nuestra resiliencia.
Se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la finalidad de
aclarar determinadas dudas suscitadas con motivo de su aplicación. Se recoge
expresamente la inclusión de las obras de ampliación del volumen de edificaciones
existentes entre los supuestos que determinan el deber de cesión gratuita de terrenos
previsto en los citados preceptos para el suelo urbano consolidado y de núcleo rural. Con
la finalidad de proteger el recurso hídrico, se establece que, para edificar en el ámbito de
los núcleos rurales, solo será exigible ejecutar la conexión de las redes de
abastecimiento de agua y saneamiento con las redes existentes en el núcleo o en sus
cercanías, cuando existan redes públicas autorizadas y con capacidad de servicio
suficiente, y se aclara a continuación que, de no exigirse la conexión con las redes de
servicio, deberán resolverse estas priorizándose en las de abastecimiento la conexión a
una comunidad de usuarios legalmente constituida y con capacidad de servicio suficiente
o por medios individuales con cargo al promotor o promotora de la edificación. Con esta
modificación se trata de evitar la paradoja que se producía en algunos supuestos, en los
que, para poder edificar en el suelo de núcleo rural, se ejecutaba la conexión a una red
sin autorizar o de capacidad insuficiente. Por otra parte, se incide en la condición de
mantener el estado natural de los terrenos en el suelo rústico, que vendrá referida, al
menos, a la mitad de la superficie no ocupada de la parcela o a exceptuar dicha
proporción en el caso de determinadas infraestructuras e instalaciones, previstas en el
artículo 35.m), así como en los establecimientos de acuicultura, al tiempo que se aclara
que las soluciones alternativas que, en su caso, se adopten, deben impedir el sellado del
suelo. Con el fin de reforzar la seguridad jurídica y de dotar de mayor estabilidad el
tráfico inmobiliario, se clarifican las obras que se pueden llevar a cabo en las
edificaciones existentes en el suelo rústico que no sean plenamente compatibles con las
determinaciones previstas para este tipo de suelo en la normativa urbanística, pero que
no estén incursas en la situación de fuera de ordenación, así como aquellas para las que
hubiesen transcurrido los plazos para la adopción de medidas de restauración de la
legalidad urbanística. Además, dada la amplitud de los plazos de resolución de las
licencias de primera ocupación, particularmente en los ayuntamientos que tienen que
tramitar un elevado número de solicitudes, se opta por dar un paso más en la senda de
la simplificación administrativa iniciada hace años por la Administración autonómica
gallega, sustituyendo el régimen de licencia urbanística por el de comunicación previa
para la primera ocupación de los edificios. También se extiende al suelo de uso
residencial el régimen de las solicitudes de licencia y comunicaciones urbanísticas
presentadas con certificación de conformidad emitida por una entidad de certificación de
conformidad municipal, lo que determina que los informes jurídicos y técnicos
municipales pasen a ser facultativos y permitirá reducir a un mes el plazo de resolución
de la licencia, frente a los tres que regían hasta el momento.
Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales
de compañía de Galicia, con la finalidad de regular la obligación de los responsables de
la retirada de los cadáveres de los animales domésticos en la vía pública de comprobar
su identificación y de notificar la muerte del animal a sus propietarios con la finalidad de
que estos puedan comunicar las muertes de los referidos animales al Registro Gallego
de Identificación de Animales de Compañía.
Se modifica la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la
biodiversidad de Galicia, con la finalidad de aclarar los supuestos en que procede la
evaluación de repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para esta, puedan afectar de

cve: BOE-A-2023-6382
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