I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36428
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por las últimas leyes de
presupuestos generales del Estado. Y también se corrigen determinados errores en la
redacción de algunos artículos para evitar confusiones.
Por otra parte, en la regulación del personal funcionario interino, se incluye por
primera vez la regulación de un período de prueba para el primer nombramiento de este
personal, con unos plazos similares a los establecidos también para el personal laboral
de la Xunta de Galicia, así como las consecuencias en el caso de su no superación. Y se
añade una nueva disposición adicional en la Ley del empleo público de Galicia que
recoge una modalidad específica de promoción del personal laboral.
Asimismo, en materia de escalas y especialidades, se crea la escala de técnicos
especialistas en patología forense del Imelga, con un nivel formativo de técnico superior
en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, adecuado para las tareas que deben realizar.
Esta escala permitirá sustituir paulatinamente los puestos actuales de auxiliares de
autopsias, del grupo IV, categoría 39 de personal laboral, para los que no se exige
formación específica.
También se modifican determinadas funciones para la escala de personal de
servicios generales (PSG), con el fin de completar la redacción del precepto, atendiendo
al funcionamiento cotidiano de los servicios de cocina y comedor, y para la escala de
personal gerocultor, ya que la situación de las personas usuarias que precisan de la
asistencia de este personal no solo es debida a situaciones de discapacidad, sino
también a su situación de dependencia o al riesgo de padecerla. Por último, se recoge la
supresión de la escala de protocolo y relaciones institucionales, puesto que sus
funciones no tienen un contenido técnico y particularizado que haga necesario su
mantenimiento. De este modo, sus atribuciones se pueden entender enmarcadas en las
de planificación atribuidas al cuerpo superior al que pertenece la escala. Además, es
necesario tener presente que la escala de protocolo y relaciones institucionales no exige
una titulación específica para su desempeño, lo que pone de manifiesto que no resulta
necesaria la creación de una escala específica dentro del cuerpo superior.
El capítulo II se refiere a medio ambiente y territorio. En esta materia se regula, con
la finalidad de conseguir una mayor seguridad jurídica, el plazo para imponer la
obligación de restitución de las cosas y la reposición a su estado anterior en el caso de
obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de
costas, realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre. También se establece el régimen aplicable a dichas obras y
actuaciones una vez transcurrido el referido plazo sin que se hubiese impuesto dicha
obligación.
Asimismo, se acomete la modificación de distintas normas. Así, se modifica la
Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el objetivo de que la regulación
contenida en ella y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en la
redacción por la presente ley, sean coherentes en lo que atañe a la sustitución de la
licencia de primera ocupación por el régimen de comunicación previa. También se
modifica la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción
pública, que se amplía a cincuenta años desde la fecha de su calificación definitiva, con
la finalidad de garantizar que estas viviendas se destinen efectivamente a las personas
que realmente las necesitan, pasando de los treinta años actuales a los cincuenta.
Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la
obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda
de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales
integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en
régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad
cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.
Se acomete asimismo la modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el
que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia
comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director Red Natura 2000 de Galicia, que
resulta de la máxima urgencia, siendo necesario disponer de un marco legal que
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36428
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por las últimas leyes de
presupuestos generales del Estado. Y también se corrigen determinados errores en la
redacción de algunos artículos para evitar confusiones.
Por otra parte, en la regulación del personal funcionario interino, se incluye por
primera vez la regulación de un período de prueba para el primer nombramiento de este
personal, con unos plazos similares a los establecidos también para el personal laboral
de la Xunta de Galicia, así como las consecuencias en el caso de su no superación. Y se
añade una nueva disposición adicional en la Ley del empleo público de Galicia que
recoge una modalidad específica de promoción del personal laboral.
Asimismo, en materia de escalas y especialidades, se crea la escala de técnicos
especialistas en patología forense del Imelga, con un nivel formativo de técnico superior
en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, adecuado para las tareas que deben realizar.
Esta escala permitirá sustituir paulatinamente los puestos actuales de auxiliares de
autopsias, del grupo IV, categoría 39 de personal laboral, para los que no se exige
formación específica.
También se modifican determinadas funciones para la escala de personal de
servicios generales (PSG), con el fin de completar la redacción del precepto, atendiendo
al funcionamiento cotidiano de los servicios de cocina y comedor, y para la escala de
personal gerocultor, ya que la situación de las personas usuarias que precisan de la
asistencia de este personal no solo es debida a situaciones de discapacidad, sino
también a su situación de dependencia o al riesgo de padecerla. Por último, se recoge la
supresión de la escala de protocolo y relaciones institucionales, puesto que sus
funciones no tienen un contenido técnico y particularizado que haga necesario su
mantenimiento. De este modo, sus atribuciones se pueden entender enmarcadas en las
de planificación atribuidas al cuerpo superior al que pertenece la escala. Además, es
necesario tener presente que la escala de protocolo y relaciones institucionales no exige
una titulación específica para su desempeño, lo que pone de manifiesto que no resulta
necesaria la creación de una escala específica dentro del cuerpo superior.
El capítulo II se refiere a medio ambiente y territorio. En esta materia se regula, con
la finalidad de conseguir una mayor seguridad jurídica, el plazo para imponer la
obligación de restitución de las cosas y la reposición a su estado anterior en el caso de
obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de
costas, realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre. También se establece el régimen aplicable a dichas obras y
actuaciones una vez transcurrido el referido plazo sin que se hubiese impuesto dicha
obligación.
Asimismo, se acomete la modificación de distintas normas. Así, se modifica la
Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el objetivo de que la regulación
contenida en ella y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en la
redacción por la presente ley, sean coherentes en lo que atañe a la sustitución de la
licencia de primera ocupación por el régimen de comunicación previa. También se
modifica la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción
pública, que se amplía a cincuenta años desde la fecha de su calificación definitiva, con
la finalidad de garantizar que estas viviendas se destinen efectivamente a las personas
que realmente las necesitan, pasando de los treinta años actuales a los cincuenta.
Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la
obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda
de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales
integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en
régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad
cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.
Se acomete asimismo la modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el
que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia
comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director Red Natura 2000 de Galicia, que
resulta de la máxima urgencia, siendo necesario disponer de un marco legal que
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60