I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

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mínimos personal y familiar, dado que disminuyen la cuota, incrementándolos en el
mismo porcentaje del 4,3 %.
El objetivo que se pretende lograr con estas medidas es el de corregir la denominada
«progresividad en frío», evitando el impacto que, para los perceptores de rentas, en su
mayor parte procedentes del trabajo, suponen los aumentos salariales que tienen por
finalidad compensar el incremento del IPC, tratando de evitar que vean incrementados
sus impuestos cuando no disponen de mayor renta ni de una mayor capacidad
económica y que, dada la progresividad del impuesto, los contribuyentes tributen en
tramos superiores de la tarifa.
Un eje fundamental de la Xunta de Galicia es el reto demográfico, para lo cual, en el
marco de las medidas fiscales de apoyo a la familia, núcleo fundamental de la sociedad,
se establece para 2023 una nueva deducción, en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara
así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas, y, por otra parte,
se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de modo que a
partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo.
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, continuando con la senda iniciada
en el año 2022, se modifica la bonificación del impuesto, pasando de un 25 % a un 50 %
de la cuota, con el objetivo de adaptarnos de manera progresiva a nuestro entorno de la
UE, de incentivar el mantenimiento del patrimonio, de no penalizar el ahorro y de
favorecer las inversiones estratégicas en Galicia.
En lo que se refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en estos momentos
de incertidumbre económica, con períodos de alta inflación y las consecuentes subidas
de tipos de intereses, las empresas necesitan destinar recursos propios para acometer
nuevas inversiones y no depender excesivamente de la financiación ajena. Para ello se
modifica, en ambas modalidades del impuesto, la reducción por la adquisición de bienes
y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades y se
abre la posibilidad de que determinados activos de tipo financiero puedan considerarse
afectos para no penalizar la retención que hagan las empresas de su beneficio con el fin
de acometer en el futuro nuevas inversiones.
Por otro lado, teniendo en cuenta la situación pandémica vivida, que ha incidido
directamente en el sector del juego de manera importante y ha provocado el cierre de
algunos locales en los que se desarrolla el juego, que no han revertido, y con el objeto
de que la actividad pueda recuperarse paulatinamente manteniendo el empleo, se
acomete una reducción del tipo de gravamen, que pasa del 50 % al 30 %, asociado al
mantenimiento de la plantilla media de personal durante todo el período impositivo con
respecto al inmediato anterior.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un solo precepto,
sobre las tasas, en el que, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de
cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles
en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas
modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de
nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.
Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.
El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por un lado, se
modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en diversos
preceptos, que responden a la necesidad de adaptar la ley a las modificaciones
producidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público. Asimismo, se aprovecha también para adaptar la
normativa autonómica a las modificaciones incorporadas en el Estatuto básico del
empleado público por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de

cve: BOE-A-2023-6382
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