I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36426
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6382
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes
medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por
su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal
Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales,
sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas
leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró
este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado
por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una
mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que
desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que
desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, y con objeto de
contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de
medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en
el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación
plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución
presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las
medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización
administrativos.
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas
fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo referido al
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se acometen determinadas reformas
fiscales con el objetivo de seguir reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria.
Considerando que uno de los problemas producidos y que persisten en la compleja
situación económica actual es el de una elevada inflación provocada por el
encarecimiento de la energía, de los alimentos y de otros productos que reduce el poder
adquisitivo de las gallegas y de los gallegos, se hace necesario introducir determinadas
reformas fiscales en el IRPF, haciendo uso de las competencias normativas autonómicas
que contribuyan a paliar esos efectos sobre la ciudadanía gallega y a combatir la
escalada de precios, aliviando de este modo la carga fiscal que soportan las familias.
Así, en la senda iniciada por la Xunta de Galicia en 2014 y continuada en 2016 y 2022,
se adoptan una serie de medidas, con efectos desde el 1 de enero del 2022, rebajando
de nuevo el tipo aplicable al tramo de la tarifa más bajo del IRPF, que pasa del 9,4 %
al 9 %, con el objetivo de beneficiar nuevamente a las rentas más bajas, en las que se
sitúan el 44 % de las personas declarantes. Con la misma finalidad, toda vez que el
incremento reflejado en la Encuesta trimestral de coste laboral elaborada por el INE para
el segundo trimestre de 2022 es de un 4,3 % respecto a 2021, se actualiza en ese
porcentaje la tarifa aplicable a los tres primeros tramos de la escala autonómica, donde
se encuentran el 88 % de los declarantes, y, además, resulta necesario actualizar los
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36426
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6382
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes
medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por
su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal
Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales,
sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas
leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró
este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado
por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una
mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que
desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que
desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, y con objeto de
contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de
medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en
el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación
plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución
presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las
medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización
administrativos.
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas
fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo referido al
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se acometen determinadas reformas
fiscales con el objetivo de seguir reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria.
Considerando que uno de los problemas producidos y que persisten en la compleja
situación económica actual es el de una elevada inflación provocada por el
encarecimiento de la energía, de los alimentos y de otros productos que reduce el poder
adquisitivo de las gallegas y de los gallegos, se hace necesario introducir determinadas
reformas fiscales en el IRPF, haciendo uso de las competencias normativas autonómicas
que contribuyan a paliar esos efectos sobre la ciudadanía gallega y a combatir la
escalada de precios, aliviando de este modo la carga fiscal que soportan las familias.
Así, en la senda iniciada por la Xunta de Galicia en 2014 y continuada en 2016 y 2022,
se adoptan una serie de medidas, con efectos desde el 1 de enero del 2022, rebajando
de nuevo el tipo aplicable al tramo de la tarifa más bajo del IRPF, que pasa del 9,4 %
al 9 %, con el objetivo de beneficiar nuevamente a las rentas más bajas, en las que se
sitúan el 44 % de las personas declarantes. Con la misma finalidad, toda vez que el
incremento reflejado en la Encuesta trimestral de coste laboral elaborada por el INE para
el segundo trimestre de 2022 es de un 4,3 % respecto a 2021, se actualiza en ese
porcentaje la tarifa aplicable a los tres primeros tramos de la escala autonómica, donde
se encuentran el 88 % de los declarantes, y, además, resulta necesario actualizar los
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
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