I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36489
titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro
de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de
domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá
pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se
cuenta con la autorización de su titular.
10. La competencia para efectuar las comunicaciones y tramitar los
procedimientos de ejecución subsidiaria y multas coercitivas regulados en este
artículo corresponde a las entidades locales en los casos de incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 21, así como en las fajas laterales de las redes viarias de
su titularidad, y a la consejería competente en materia forestal en los demás
casos.
No obstante, en el marco del convenio que regula el sistema público de
gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas
secundarias de gestión de la biomasa al que se refiere el artículo 21 quater de
esta ley, se podrá prever como fórmula de colaboración, entre otras actuaciones,
que la consejería competente en materia forestal asuma la competencia para
efectuar las comunicaciones, los apercibimientos, la imposición de multas
coercitivas, las publicaciones y el desarrollo de las actuaciones materiales de
ejecución subsidiaria previstas en este precepto. Asimismo, en los casos de
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 en los que, por razones técnicas
debidamente motivadas, resulte inviable que la Administración local pueda realizar
la ejecución subsidiaria, podrán arbitrarse medios de colaboración entre las
entidades locales no adheridas al sistema público de gestión de la biomasa y la
autonómica para posibilitar la ejecución subsidiaria. A estos efectos el convenio
podrá prever, entre otras actuaciones, las previstas en el párrafo anterior. Los
instrumentos de colaboración determinarán igualmente el destino de los fondos
que, en su caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas.
En los casos en que la Administración autonómica, en el marco del convenio
previsto en el artículo 21 quater.2 para las redes de fajas secundarias, asuma la
consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales
de ejecución subsidiaria a través de Seaga, compensará todos los gastos o costes
en los que incurra esta sociedad. A estos efectos, como garantía de la
sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, los costes
derivados de la ejecución subsidiaria por la persona responsable tendrán la
consideración de créditos de derecho público de la Administración autonómica, y
su recaudación ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de esta. De
acuerdo con lo expuesto, en estos casos la consejería competente en materia
forestal será la encargada de ordenar la ejecución subsidiaria y, de acuerdo con la
justificación documental de costes de la ejecución subsidiaria presentada por
Seaga, deberá aprobar la liquidación definitiva y notificarla a la persona
responsable, concediéndole un período de pago voluntario de un mes para el pago
de los gastos y costes correspondientes a la ejecución subsidiaria, adjuntando el
correspondiente documento de ingreso según el modelo que apruebe la consejería
competente en materia de hacienda. La gestión recaudatoria se llevará a cabo por
los órganos de recaudación competentes de la Administración autonómica.
11. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece por parte de
la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social
de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso
de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de
gestión de la biomasa que la Administración actuante haya asumido con cargo a
su presupuesto, y que no pueda repercutir a aquella por desconocerse su
identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de
Tierras de Galicia o la administración que haya asumido esos costes con cargo a
su presupuesto tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y
compensará, en el momento del abono del justiprecio expropiatorio, las cantidades
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36489
titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro
de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de
domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá
pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se
cuenta con la autorización de su titular.
10. La competencia para efectuar las comunicaciones y tramitar los
procedimientos de ejecución subsidiaria y multas coercitivas regulados en este
artículo corresponde a las entidades locales en los casos de incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 21, así como en las fajas laterales de las redes viarias de
su titularidad, y a la consejería competente en materia forestal en los demás
casos.
No obstante, en el marco del convenio que regula el sistema público de
gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas
secundarias de gestión de la biomasa al que se refiere el artículo 21 quater de
esta ley, se podrá prever como fórmula de colaboración, entre otras actuaciones,
que la consejería competente en materia forestal asuma la competencia para
efectuar las comunicaciones, los apercibimientos, la imposición de multas
coercitivas, las publicaciones y el desarrollo de las actuaciones materiales de
ejecución subsidiaria previstas en este precepto. Asimismo, en los casos de
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 en los que, por razones técnicas
debidamente motivadas, resulte inviable que la Administración local pueda realizar
la ejecución subsidiaria, podrán arbitrarse medios de colaboración entre las
entidades locales no adheridas al sistema público de gestión de la biomasa y la
autonómica para posibilitar la ejecución subsidiaria. A estos efectos el convenio
podrá prever, entre otras actuaciones, las previstas en el párrafo anterior. Los
instrumentos de colaboración determinarán igualmente el destino de los fondos
que, en su caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas.
En los casos en que la Administración autonómica, en el marco del convenio
previsto en el artículo 21 quater.2 para las redes de fajas secundarias, asuma la
consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales
de ejecución subsidiaria a través de Seaga, compensará todos los gastos o costes
en los que incurra esta sociedad. A estos efectos, como garantía de la
sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, los costes
derivados de la ejecución subsidiaria por la persona responsable tendrán la
consideración de créditos de derecho público de la Administración autonómica, y
su recaudación ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de esta. De
acuerdo con lo expuesto, en estos casos la consejería competente en materia
forestal será la encargada de ordenar la ejecución subsidiaria y, de acuerdo con la
justificación documental de costes de la ejecución subsidiaria presentada por
Seaga, deberá aprobar la liquidación definitiva y notificarla a la persona
responsable, concediéndole un período de pago voluntario de un mes para el pago
de los gastos y costes correspondientes a la ejecución subsidiaria, adjuntando el
correspondiente documento de ingreso según el modelo que apruebe la consejería
competente en materia de hacienda. La gestión recaudatoria se llevará a cabo por
los órganos de recaudación competentes de la Administración autonómica.
11. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece por parte de
la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social
de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso
de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de
gestión de la biomasa que la Administración actuante haya asumido con cargo a
su presupuesto, y que no pueda repercutir a aquella por desconocerse su
identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de
Tierras de Galicia o la administración que haya asumido esos costes con cargo a
su presupuesto tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y
compensará, en el momento del abono del justiprecio expropiatorio, las cantidades
cve: BOE-A-2023-6382
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