I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36488
5. Alternativamente a la ejecución subsidiaria prevista en el número anterior,
podrán imponerse las multas coercitivas previstas en el punto 2, mientras persista
el incumplimiento de gestión de la biomasa. No obstante, en caso de que se
aprecie una necesidad sobrevenida derivada del riesgo de incendios, se podrá
proceder a la ejecución subsidiaria incluso en aquellos supuestos en los que
previamente se impusieron una o varias multas coercitivas, si tras su imposición
no se llevó a cabo la gestión de la biomasa requerida, y sin perjuicio de la
repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.
Para la realización de esta ejecución subsidiaria deberá publicarse previamente el
anuncio previsto en el número anterior, excepto en los casos previstos en los
números 7 y 8.
6. Los ayuntamientos que dispongan de un plan de prevención y defensa
contra incendios aprobado podrán delimitar, en función de la presencia de factores
objetivos de riesgo, tales como el carácter recurrente de la producción de
incendios forestales, zonas de actuación prioritaria, en las cuales se priorizarán las
actuaciones de comprobación de gestión de biomasa y, en su caso, de la
ejecución subsidiaria. De la misma forma, la Administración autonómica podrá
priorizar la ejecución subsidiaria, en el marco del sistema público de gestión de la
biomasa, de acuerdo con los factores objetivos de riesgo de incendios forestales.
7. Podrán delimitarse zonas de actuación prioritaria y urgente, en las cuales
el incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de
gestión de la biomasa vegetal o la retirada de especies arbóreas prohibidas en la
fecha a que se refiere el número 1 habilitará a las administraciones públicas
competentes para proceder de manera inmediata a la ejecución subsidiaria de
tales obligaciones, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo tales
como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales en la zona.
Dicha delimitación se efectuará mediante decreto del Consejo de la Xunta de
Galicia, sobre la base de una evaluación técnica especializada de las zonas que
se van a delimitar.
Sin perjuicio de esta delimitación general, cuando concurran razones urgentes
derivadas de una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes
en caso de que no se efectúe inmediatamente la gestión de la biomasa y la
retirada de especies prohibidas, las administraciones públicas podrán delimitar,
mediante resolución, en las fajas de su competencia, una o varias zonas como de
actuación prioritaria y urgente con el fin de habilitar para proceder de manera
inmediata a la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de las obligaciones
de gestión de la biomasa o retirada de especies prohibidas por parte de las
personas responsables. La delimitación provisional de estas zonas de actuación
prioritaria y urgente se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» e incluirá un
apercibimiento de las consecuencias establecidas en esta ley en el caso de
aprobación. Transcurridos quince días, la resolución por la que se delimitan las
zonas se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
8. Con independencia de lo previsto en los números anteriores, la consejería
competente en materia forestal podrá proceder a la ejecución directa de trabajos
preventivos en las redes de fajas de gestión de biomasa establecidas en los
artículos 20 bis, 21 y 21 bis, sin necesidad de comunicación previa ni de
autorización de ningún tipo, cuando se declare un incendio forestal que suponga
un riesgo inminente para las personas o los bienes.
9. En los supuestos de ejecución subsidiaria, la persona responsable está
obligada a facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos
de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. En todo
caso, la aministración y sus agentes y colaboradores podrán acceder a los
montes, terrenos forestales y otros terrenos incluidos en las fajas de gestión de la
biomasa para realizar los trabajos necesarios de gestión de la biomasa y retirada
de especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso el consentimiento de su
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36488
5. Alternativamente a la ejecución subsidiaria prevista en el número anterior,
podrán imponerse las multas coercitivas previstas en el punto 2, mientras persista
el incumplimiento de gestión de la biomasa. No obstante, en caso de que se
aprecie una necesidad sobrevenida derivada del riesgo de incendios, se podrá
proceder a la ejecución subsidiaria incluso en aquellos supuestos en los que
previamente se impusieron una o varias multas coercitivas, si tras su imposición
no se llevó a cabo la gestión de la biomasa requerida, y sin perjuicio de la
repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.
Para la realización de esta ejecución subsidiaria deberá publicarse previamente el
anuncio previsto en el número anterior, excepto en los casos previstos en los
números 7 y 8.
6. Los ayuntamientos que dispongan de un plan de prevención y defensa
contra incendios aprobado podrán delimitar, en función de la presencia de factores
objetivos de riesgo, tales como el carácter recurrente de la producción de
incendios forestales, zonas de actuación prioritaria, en las cuales se priorizarán las
actuaciones de comprobación de gestión de biomasa y, en su caso, de la
ejecución subsidiaria. De la misma forma, la Administración autonómica podrá
priorizar la ejecución subsidiaria, en el marco del sistema público de gestión de la
biomasa, de acuerdo con los factores objetivos de riesgo de incendios forestales.
7. Podrán delimitarse zonas de actuación prioritaria y urgente, en las cuales
el incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de
gestión de la biomasa vegetal o la retirada de especies arbóreas prohibidas en la
fecha a que se refiere el número 1 habilitará a las administraciones públicas
competentes para proceder de manera inmediata a la ejecución subsidiaria de
tales obligaciones, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo tales
como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales en la zona.
Dicha delimitación se efectuará mediante decreto del Consejo de la Xunta de
Galicia, sobre la base de una evaluación técnica especializada de las zonas que
se van a delimitar.
Sin perjuicio de esta delimitación general, cuando concurran razones urgentes
derivadas de una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes
en caso de que no se efectúe inmediatamente la gestión de la biomasa y la
retirada de especies prohibidas, las administraciones públicas podrán delimitar,
mediante resolución, en las fajas de su competencia, una o varias zonas como de
actuación prioritaria y urgente con el fin de habilitar para proceder de manera
inmediata a la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de las obligaciones
de gestión de la biomasa o retirada de especies prohibidas por parte de las
personas responsables. La delimitación provisional de estas zonas de actuación
prioritaria y urgente se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» e incluirá un
apercibimiento de las consecuencias establecidas en esta ley en el caso de
aprobación. Transcurridos quince días, la resolución por la que se delimitan las
zonas se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
8. Con independencia de lo previsto en los números anteriores, la consejería
competente en materia forestal podrá proceder a la ejecución directa de trabajos
preventivos en las redes de fajas de gestión de biomasa establecidas en los
artículos 20 bis, 21 y 21 bis, sin necesidad de comunicación previa ni de
autorización de ningún tipo, cuando se declare un incendio forestal que suponga
un riesgo inminente para las personas o los bienes.
9. En los supuestos de ejecución subsidiaria, la persona responsable está
obligada a facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos
de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. En todo
caso, la aministración y sus agentes y colaboradores podrán acceder a los
montes, terrenos forestales y otros terrenos incluidos en las fajas de gestión de la
biomasa para realizar los trabajos necesarios de gestión de la biomasa y retirada
de especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso el consentimiento de su
cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60