I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36487

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, con la
aplicación de las consecuencias derivadas de la tramitación de dicho
procedimiento.
En el marco de los procedimientos de investigación de la titularidad o
movilización de tierras se podrán adoptar medidas provisionales de gestión de la
biomasa y retirada de especies arbóreas.
4. Transcurridos los plazos señalados en el número 2 de este artículo sin que
conste que la persona responsable haya cumplido su obligación de gestión de la
biomasa y, en su caso, de retirada de las especies arbóreas prohibidas, y sin
perjuicio de la posibilidad de proceder a una visita de comprobación, la
administración pública competente podrá proceder, sin más trámite, a la
realización de los trabajos materiales en que consista la ejecución subsidiaria,
atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales,
especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal,
conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes
de la gestión de la biomasa a la persona responsable.
En el ámbito de las redes de fajas secundarias, cuando las actuaciones
materiales de ejecución subsidiaria en las parcelas se agrupen por ayuntamientos,
parroquias o núcleos, con carácter previo a su inicio, la administración competente
deberá publicar un anuncio en el "Diario Oficial de Galicia", en el Boletín Oficial de
la provincia a la que pertenece y en el tablón de anuncios del ayuntamiento,
mediante el que comunicará la previsión de inicio de las indicadas actuaciones
materiales en el ámbito territorial que corresponda y que se llevarán a cabo sobre
aquellas parcelas en las que persista el incumplimiento de gestión de biomasa.
Este anuncio no será necesario en los casos previstos en los números 7 y 8.
Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera
anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el número 2, y realizarse
su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la
obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin
perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución
subsidiaria. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos
de ejecución subsidiaria por la administración actuante que desarrolle las
actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona
responsable para su pago.
Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la
Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte
proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato,
encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.
Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida al tiempo de
proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al
punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito
los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública.
Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas,
se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria
al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador, el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de
incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las
indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su
enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la
administración que haya realizado la ejecución subsidiaria.
En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes
obtenidos deberán aplicarse, por parte de la administración que realice tales
ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su
competencia.

cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60