I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36486

máximo de quince días naturales, o de tres meses en el caso de las fajas laterales
de las vías de comunicación, contado desde la recepción de la comunicación.
Esta comunicación incluirá la advertencia de que, en caso de persistencia en
el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas
reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de
superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior,
mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a
través de la realización por la administración de las actuaciones materiales
necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso,
decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la administración, en
las condiciones establecidas en este precepto.
En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100
euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela
no gestionada. En la comunicación se advertirá de que, en el caso de ejecución
subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la administración
se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido,
dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y
presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una
vez transcurrido este plazo de cuatro años, la administración competente deberá
reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que
consista la ejecución subsidiaria. Igualmente, se incluirá en la comunicación que,
ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la administración competente
realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo
de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de
abril de cada año.
La imposición de multas coercitivas o, en su caso, de la ejecución subsidiaria
será independiente de la instrucción del procedimiento sancionador que pueda
llevarse a cabo, sin perjuicio de que, en caso de que la administración opte por la
imposición de multas coercitivas, estas se sustituyan en su momento por las que
se puedan acordar en el procedimiento sancionador. A tal fin, en la comunicación
indicada se informará de que la falta de cumplimiento de las obligaciones
indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio
del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse
medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión
de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objeto de evitar los incendios
forestales y decomiso de las indicadas especies.
La persona responsable que reciba la comunicación y apercibimiento tendrá la
obligación de poner en conocimiento del órgano requirente el inicio y la realización
de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la
administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no
conste prueba en contrario.
3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de
la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas,
cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pueda
practicarse la notificación de la comunicación prevista en el número anterior, se
hará por medio de un anuncio publicado en el "Diario Oficial de Galicia", en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y
contendrá los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el
cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la publicación en el "Diario
Oficial de Galicia" no supondrá ningún coste para las entidades locales, sin que
pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicación. En caso de que no pueda
determinarse la identidad de la persona responsable, se podrá promover la
investigación de la titularidad de los inmuebles a que se refiere el artículo 19 de la

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60