I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36485

CAPÍTULO III
Medio rural
Artículo 21. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa
contra los incendios forestales.
El artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales, queda modificado como sigue:
«Artículo 22. Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las
redes de fajas.
1. Las personas que resulten responsables de acuerdo con el artículo 21 ter
procederán a la ejecución de la obligación de gestión de la biomasa en el ámbito
de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de
especies arbóreas, de tal modo que se mantenga un control de la carga de
combustible para impedir el riesgo de incendios forestales y su propagación
durante todo el año. Con el objeto de preparación de las campañas de prevención
de los incendios forestales de cada año en los períodos de mayor riesgo de
incendios, las administraciones competentes, con la antelación precisa,
intensificarán sus acciones de control con el objetivo de que la gestión de la
biomasa por los responsables esté concluida, en todo caso, antes de que finalice
el mes de mayo de cada año, procurando actuar con preferencia en las zonas de
mayor riesgo de incendios forestales.
No obstante, en caso de que en alguno de los cuatro años anteriores, las
personas responsables no hubiesen atendido la advertencia para el cumplimiento
de sus obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies, efectuada de
acuerdo con lo establecido en el punto 2, la administración competente realizará
sus acciones de control con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo
caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.
Cuando por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de
biomasa o retirada de especies sea precisa la elaboración de una planificación
anual de las actuaciones, esta planificación anual tendrá que ser aprobada por el
órgano directivo competente en materia de prevención de incendios, salvo en el
caso de que la infraestructura sea de titularidad estatal, caso en que
corresponderá su aprobación a las autoridades estatales, sin perjuicio de las
actuaciones que se adopten entre ambas administraciones públicas en aplicación
de los principios de colaboración y cooperación que establece el artículo 140.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El órgano
directivo competente en materia de prevención de incendios, en la aprobación de
las actuaciones de planificación de su competencia, procurará su coordinación con
la actuación de otras administraciones públicas responsables de la gestión de la
biomasa y retirada de especies respecto a infraestructuras de su titularidad,
especialmente atendiendo a la seguridad en las zonas de interface urbanoforestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de montes, o norma que la sustituya.
La gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas se realizará
conforme a los criterios establecidos mediante orden de la consejería competente
en materia forestal.
2. En el supuesto de incumplimiento de la obligación establecida en el
número anterior, la administración pública competente, de oficio o a solicitud de
persona interesada, podrá enviar a la persona responsable una comunicación en
la que se le recordará su obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y
retirada de especies arbóreas prohibidas, y se le concederá para hacerlo un plazo

cve: BOE-A-2023-6382
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Núm. 60