I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36484
b) Mantenimiento o aprobación de nuevas medidas que fomenten la recogida
selectiva orientadas a la prevención y reducción de la producción de basura
convencional o al fomento del reciclaje de los envases ligeros.
c) Implantación, antes del 31 de diciembre de 2023, de la recogida
diferenciada de la materia orgánica a través de la instalación del quinto contenedor
de color marrón. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los ayuntamientos
de menos de 2.000 habitantes, que deberán tener implantado un programa de
compostaje domiciliario y/o comunitario.
La presentación de la declaración con el contenido indicado determinará la
inmediata aplicación del canon bonificado con efectos económicos del 1 de enero
correspondiente a la anualidad de aprobación del canon bonificado.
No obstante, en los dos primeros meses del año siguiente al de la aplicación
del canon bonificado, las entidades locales beneficiarias de este deberán
presentar la correspondiente certificación acreditativa del cumplimiento efectivo de
los compromisos recogidos en las letras a) y b) de este número y, en su caso, de
la letra c).
En caso de que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, no se aporte la
correspondiente certificación o cuando se constate el incumplimiento de las
condiciones requeridas para el disfrute de la bonificación, será aplicable el canon
ordinario sin bonificación, por lo que la Sociedad Gallega del Medio Ambiente
procederá a facturar, antes del 30 de marzo, el importe de la bonificación aplicada
el año anterior. En el caso de impago de este importe, se aplicará lo dispuesto en
el número Seis de esta disposición».
«Seis. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las
condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que
permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos que
se traten y que, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a
las entidades locales en concepto de canon unitario, impuesto de valor añadido y
demás impuestos que resulten aplicables, estas tendrán la consideración de
vencidas, líquidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades
que correspondan a cada ayuntamiento como participación en el Fondo de
Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de
retención dictado por el órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación
Local, de acuerdo con lo establecido en la regulación de este. Las cantidades
retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago sea una mancomunidad de municipios, los
ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que
corresponda, según su porcentaje de participación en la correspondiente
mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el
impago del canon unitario, impuesto de valor añadido y demás impuestos que
resulten aplicables».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36484
b) Mantenimiento o aprobación de nuevas medidas que fomenten la recogida
selectiva orientadas a la prevención y reducción de la producción de basura
convencional o al fomento del reciclaje de los envases ligeros.
c) Implantación, antes del 31 de diciembre de 2023, de la recogida
diferenciada de la materia orgánica a través de la instalación del quinto contenedor
de color marrón. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los ayuntamientos
de menos de 2.000 habitantes, que deberán tener implantado un programa de
compostaje domiciliario y/o comunitario.
La presentación de la declaración con el contenido indicado determinará la
inmediata aplicación del canon bonificado con efectos económicos del 1 de enero
correspondiente a la anualidad de aprobación del canon bonificado.
No obstante, en los dos primeros meses del año siguiente al de la aplicación
del canon bonificado, las entidades locales beneficiarias de este deberán
presentar la correspondiente certificación acreditativa del cumplimiento efectivo de
los compromisos recogidos en las letras a) y b) de este número y, en su caso, de
la letra c).
En caso de que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, no se aporte la
correspondiente certificación o cuando se constate el incumplimiento de las
condiciones requeridas para el disfrute de la bonificación, será aplicable el canon
ordinario sin bonificación, por lo que la Sociedad Gallega del Medio Ambiente
procederá a facturar, antes del 30 de marzo, el importe de la bonificación aplicada
el año anterior. En el caso de impago de este importe, se aplicará lo dispuesto en
el número Seis de esta disposición».
«Seis. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las
condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que
permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos que
se traten y que, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a
las entidades locales en concepto de canon unitario, impuesto de valor añadido y
demás impuestos que resulten aplicables, estas tendrán la consideración de
vencidas, líquidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades
que correspondan a cada ayuntamiento como participación en el Fondo de
Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de
retención dictado por el órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación
Local, de acuerdo con lo establecido en la regulación de este. Las cantidades
retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago sea una mancomunidad de municipios, los
ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que
corresponda, según su porcentaje de participación en la correspondiente
mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el
impago del canon unitario, impuesto de valor añadido y demás impuestos que
resulten aplicables».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60