I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36483

Cuarenta y cinco. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 68 del anexo II,
que queda con la siguiente redacción:
«c)

Usos y actividades prohibidos.

Todas las actividades prohibidas por la legislación sectorial en relación al suelo
rústico ordinario y suelo rústico especialmente protegido, a excepción de aquellas
que sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo con las
determinaciones establecidas en el presente plan».
Cuarenta y seis. Se modifica el apartado 1.º de la letra a) del número 3 del
artículo 68 del anexo II, que queda con la siguiente redacción:
«1.º) Todas aquellas actividades de urbanismo y ordenación del territorio y
patrimonio arqueológico consideradas como permitidas en la zona 2 (área de
conservación) de la presente normativa».
Cuarenta y siete. Se deja sin efecto el apartado 21 de la letra a) del número 3 del
artículo 68 del anexo II.
Cuarenta y ocho. Se modifica la letra c) del número 3 del artículo 68 del anexo II,
que queda con la siguiente redacción:
«c)

Usos y actividades prohibidos.

1. Todas las actividades prohibidas por la legislación sectorial en relación al
suelo rústico ordinario y suelo rústico especialmente protegido, a excepción de
aquellas que sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo a las
determinaciones establecidas en el presente plan».
Artículo 20. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

«Tres bis. Cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega del
Medio Ambiente lo permitan, por cumplir los objetivos presupuestarios y las
previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente
en materia de residuos, previo informe favorable de la consejería competente en
materia de hacienda, podrá establecer una bonificación en la cuantía del canon
unitario de tratamiento por tonelada en un porcentaje que no exceda el 15 % de la
cantidad que en concepto de canon esté vigente en el año inmediatamente
anterior.
La aprobación de la cuantía del canon bonificado por tonelada se publicará en
el «Diario Oficial de Galicia» conjuntamente con la actualización anual del canon
unitario prevista en el número Dos de esta disposición.
Para poder beneficiarse de dicha bonificación, las entidades locales deberán
presentar su correspondiente solicitud ante la Sociedad Gallega del Medio
Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación. Junto con la solicitud deberá presentarse una declaración con los
siguientes compromisos:
a) Modificación o adaptación de las prestaciones patrimoniales de carácter
público establecidas para el servicio público de recogida de residuos urbanos,
tratamiento y eliminación de estos, con la finalidad de trasladar a las personas
beneficiarias del referido servicio el importe equivalente al de dicha bonificación
con efectos económicos del 1 de enero de la anualidad correspondiente a la
aprobación del canon bonificado.

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los números Tres bis y Seis de la disposición adicional
vigesimoprimera, que quedan redactados como sigue: